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Cámara de Apelaciones

Diferencias Salariales, despido y accidente de Trabajo: TEJERINA, Jorge David c/ ORTIZ, Nelson Fernando, ORTIZ, Pablo Daniel, ORTIZ, Fernando Javier y ORTIZ CARPINTERIA INDUSTRIAL DE MADERA

El actor promovió demanda laboral por diferencias salariales, despido y accidente de trabajo con pretensión de indemnización por secuelas. La Vocalía Unipersonal N°1 del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva de los demandados, por no acreditarse relación laboral ni responsabilidad solidaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-31566/2014
Diferencias salariales Accidente de trabajo Falta de legitimacion pasiva Relacion laboral Responsabilidad solidaria Prueba pericial Desistimiento testimonial Costas Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo jujuy. Observacion procedural: la sentencia es de la vocalia unipersonal n?1 de la sala i del tribunal del trabajo de la provincia de jujuy Fechada 24/9/2026 La decision principal fue admitir la excepcion de falta de legitimacion pasiva y rechazar la demanda en todas sus partes.

¿Quién es el actor?

Sr. Jorge David Tejerina, representado por el Dr. Miguel Ángel Imperiale.

¿A quién se demanda?

ORTIZ Carpintería Industrial de Madera y los Sres. Nelson Fernando Ortiz, Pablo Daniel Ortiz y Fernando Javier Ortiz, representados por el Dr. Agustín Pfister.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral; pago de diferencias salariales, liquidación final, certificación de servicios; indemnización tarifada por daño secuelar por accidente de trabajo; gastos médicos y prestaciones derivadas del accidente ocurrido el 3/3/2013.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por los demandados y, en consecuencia, se rechazó la demanda promovida por Tejerina en todas sus partes. Se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios de letrados y peritos por los montos expresados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando la existencia de la relación laboral ha sido expresamente negada, corresponde al actor acreditar la prestación de servicios invocada. En tal sentido, Ramiro Podetti sostiene que “corresponde al obrero acreditar la existencia de la relación laboral, cuando la misma ha sido negada por el demandado” (Tratado de Derecho Procesal Laboral, Tomo I, pág. 271). En igual orientación, Chiovenda enseña que incumbe a quien demanda demostrar los hechos constitutivos del derecho que invoca (Instituciones, Tomo II, pág. 233)."

"En el caso, los demandados negaron que el Sr. Tejerina hubiera trabajado bajo su dependencia y opusieron excepción de falta de legitimación pasiva. Si bien reconocieron que fue contratado por Julio Reinaldo Bautista, negaron que esa contratación los vinculara laboralmente con aquel."

"Tal manifestación no resulta suficiente para acreditar el vínculo invocado. La inspección fue realizada el 21 de febrero de 2017, casi cuatro años después del hecho, y la perito no individualizó quién le proporcionó esa información ni la documentación que la respaldaría. Además, el informe resulta ambiguo, pues identifica al actor como ayudante del contratista Bautista y, al mismo tiempo, sostiene que habría sido contratado por Carpintería Ortiz, sin precisar quién impartía las órdenes, abonaba la remuneración o dirigía las tareas."

"La documentación médica acredita la lesión y la asistencia recibida, pero no identifica al empleador ni demuestra que el accidente hubiera ocurrido mientras el actor trabajaba bajo la dirección de los demandados. Las intimaciones cursadas tampoco resultan suficientes, pues solamente exteriorizan la posición asumida por el accionante."

"En consecuencia, no se encuentra acreditada la existencia de una relación laboral entre el Sr. Tejerina y los demandados, ni un supuesto legal que permita atribuirles responsabilidad solidaria por la contratación efectuada por Julio Reinaldo Bautista. Corresponde, por tanto, admitir la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazar la demanda en todas sus partes, resultando inoficioso el tratamiento de las restantes cuestiones planteadas."

(Se consignan además los párrafos relativos a costas y regulación de honorarios:)

"Finalmente y en relación a las costas, no existiendo motivos por los cuales me deba apartar el principio general (Art. 128 CPT), las mismas deben ser impuestas a la demandada vencida.

Con relación a los honorarios profesionales, ... se regulan los estipendios de los Dres. Miguel Ángel IMPERIALE, Agustín PFISTER y Manuel Pedro Nicolas COLOMBRES, en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 1.115.720), PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 33/100 ($ 743.813,33) y PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS CON 66/100 ($ 371.906,66), respectivamente; del Sr. Perito Médico Dr. José CAUSARANO, Perito Técnica Lic. Paola Belén RIVERA y Perito Contadora Sonia Cristina IBAÑEZ, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 613.646) para cada uno, ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.

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