JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: RAMOS, MARTIN; PUCA, NELSON EDGARDO y OTRO c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO y NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A

Los actores reclamaron prestaciones dinerarias por enfermedades y secuelas originadas en su trabajo bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. La Vocalía unipersonal hizo lugar a la demanda contra EXPERTA ART S.A. (antes QBE) y condenó a pagar $112.401.458, rechazando la acción contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por no corresponderle la obligación de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-95671/2017
Riesgos del trabajo Prestacion dineraria Incapacidad permanente parcial A.r.t. Experta art (qbe) Superintendencia de riesgos del trabajo Pericia medica Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Actualizacion/indice ripte Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Sres. Martín Ramos, Nelson Edgardo Puca y Edgar Antonio Villegas, representados por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Nossa Señora de Río Blanco S.A.; fue citada como tercero Experta ART S.A. (antes QBE ARGENTINA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad derivada de enfermedades/accidentes de trabajo en el marco de la Ley 24.557 y ley 26.773 (Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda contra EXPERTA ART S.A. y condenarla al pago de prestaciones dinerarias a los tres actores por un total de PESOS CIENTO DOCE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 112.401.458), con costas a la aseguradora vencida; rechazar la demanda contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y ordenar devengo de intereses según tasa activa del BNA sobre los honorarios regulados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aseguradora no acreditó en autos, con prueba idónea, la efectiva extinción del contrato en la fecha que invoca ni el cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa para que dicha extinción resultara oponible.

En efecto, el art. 18 del Decreto Nº 334/96, reglamentario de la Ley Nº 24.557, contempla la facultad de la A.R.T. de extinguir el contrato ante la falta de pago de dos cuotas mensuales por parte del empleador. Sin embargo, tal facultad no opera automáticamente, pues requiere la previa intimación fehaciente al pago por un plazo no inferior a quince días y, ante su incumplimiento, una nueva comunicación mediante la cual se haga efectiva la extinción contractual.

Ninguno de tales extremos ha sido acreditado en la causa. La aseguradora no demostró haber intimado al empleador en los términos exigidos por la norma ni haber comunicado posteriormente la extinción del contrato.

A su vez, el apartado 4 del art. 28 de la L.R.T. dispone que, aun cuando el empleador hubiera omitido el pago de las cuotas, la A.R.T. debe otorgar las prestaciones previstas por la ley, sin perjuicio de su facultad de ejecutar las cotizaciones adeudadas. De ello se desprende que la falta de pago por parte del empleador no determina, por sí sola, la cesación de la cobertura ni libera a la aseguradora de las obligaciones asumidas frente a los trabajadores."

"Por tales razones, la defensa de falta de cobertura fundada en la extinción del contrato de afiliación debe ser rechazada... Por ello corresponde condenar a la citada como tercero obligado, Experta ART S.A. (antes QBE ARGENTINA ART. S.A.) al pago de las indemnizaciones reclamadas en la presente causa y rechazar la acción entablada en contra de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo."

Además, sobre la valoración pericial y porcentajes:

"Confrontadas ambas evaluaciones, considero que corresponde otorgar mayor fuerza convictiva al informe elaborado por el Departamento Médico del Poder Judicial... sus conclusiones aparecen sustentadas en una evaluación individualizada de cada accionante, en la medición objetiva de los rangos de movilidad mediante goniómetro y en una relación más precisa entre los hallazgos efectivamente constatados y el porcentaje de incapacidad finalmente asignado."

Y respecto del cálculo y actualización:

"De acuerdo con estas pautas y considerando la planilla elaborada por el funcionario idóneo de esta Sala... el monto de condena correspondiente al Sr. Edgar Antonio Villegas asciende a ... $ 55.468.348,04; para el Sr. Nelson Edgardo Puca ... $ 24.044.565,86 y para el Sr. Martín Ramos ... $ 32.888.544,10 por lo que el monto total ... asciende ... a PESOS CIENTO DOCE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 112.401.458), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días ... generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ... del Banco de la Nación Argentina ... según lo normado por el Art. 770 del C.C.C.N."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 6). No se registran votos en disidencia en el documento aportado.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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