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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ ACCIDENTE, VARGAS ELIAS MIGUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A

El actor demandó por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo reclamando incapacidad por accidente y enfermedad profesional de columna. El Juzgado hizo lugar parcialmente: reconoció carácter profesional de la afección lumbosacra y una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 8,20%, y rechazó la imputación de incapacidad derivada exclusivamente del accidente y la incapacidad psíquica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-249104/2024
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Accidente de trabajo Columna lumbosacra Incapacidad permanente parcial 8 20% Comisiones medicas Falta de accion Liquidacion Costas Pericia medica y pericia en higiene y seguridad. Observacion procesal breve: la sentencia declara habilitada la via judicial por inexistencia Al tiempo del hecho De la exigibilidad de la instancia administrativa previa en la provincia de jujuy y difiere la liquidacion de monto Intereses y honorarios a instancias posteriores.

¿Quién es el actor?

ELÍAS MIGUEL VARGAS, representado por Dr. Benjamín Eduardo Magliano.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., representada por Dr. Alfonso A. Zamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente ocurrido el 28/08/2023 y por enfermedad profesional de columna atribuida a las tareas de mantenimiento desarrolladas durante larga antigüedad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de acción por imposibilidad de exigir la previa instancia administrativa; se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad sobre la obligatoriedad de las Comisiones Médicas; se hizo lugar parcialmente a la demanda reconociendo el carácter profesional de la afección de columna lumbosacra y una incapacidad del 8,20% de la total obrera (incluidos factores de ponderación); se rechazó la pretensión de computar una incapacidad permanente derivada específicamente del accidente del 28/08/2023 y la incapacidad psíquica; se condenó a la aseguradora al pago de la prestación dineraria cuya cuantía se determinará en liquidación; se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos más importantes del fallo, lenguaje original):

"Si bien la Provincia de Jujuy adhirió mediante Ley Nº 6056 a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional Nº 27.348, el propio ordenamiento provincial subordinó expresamente su entrada en vigencia a la instrumentación de los convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo previstos por su art. 2. En particular, el art. 14 de la Ley Nº 6056 condicionó la vigencia de sus disposiciones a la instrumentación de aquellos convenios. Esa condición no se encontraba cumplida al tiempo de promoción de la presente demanda... En consecuencia, durante el año 2024 la actuación de las Comisiones Médicas no constituía todavía en esta jurisdicción la instancia previa, obligatoria y excluyente contemplada por la Ley Nº 27.348."

"El Dr. OSCAR LUIS PÉREZ HEREDIA examinó al trabajador y constató contractura muscular paravertebral a predominio izquierdo y limitaciones en los movimientos de la columna lumbosacra, que mensuró mediante goniómetro... De ese modo, las limitaciones funcionales objetivamente mensuradas representan un siete por ciento (7%) de incapacidad de la total obrera."

"Realizada esa valoración, encontramos suficientemente fundado el siete por ciento (7%) correspondiente a la limitación funcional de columna lumbosacra. ... No encontramos, en cambio, fundamento técnico suficiente para elevar aquel porcentaje al diez por ciento (10%)... De este modo, a la incapacidad pura del siete por ciento (7%) corresponde adicionar un uno coma cero cinco por ciento (1,05%) por dificultad intermedia para la realización de las tareas habituales y un cero coma quince por ciento (0,15%) por edad, lo que determina una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del ocho coma veinte por ciento (8,20%) de la total obrera."

Citas textuales adicionales relevantes:

"DECLARAR abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad formulados respecto de la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas."

"RECHAZAR la pretensión de computar una incapacidad permanente derivada específicamente del accidente de trabajo ocurrido el 28 de agosto de 2023, así como la incapacidad psíquica determinada en la pericia médica."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos o disidencias; resolución dictada por el Juzgado Unipersonal Nº 9 (firma del juez Galíndez).

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