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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FIGUEROA FRANCO ALEJANDRO C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere y por la inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, fijó incapacidad en 40% y condenó a Galeno ART S.A. al pago de $31.671.514,31, declarando operativa la obligación de la Superintendencia de Seguros de la Nación con cargo al Fondo de Reserva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-38447/2021
Accidente in itinere Incapacidad 40% Lrt Ley 27.348 Fondo de reserva (art. 34) Superintendencia de seguros de la nacion Actualizacion ripte / decreto 1694/09 Honorarios y costas Galeno art s.a. Liquidacion de aseguradora. Observaciones relevantes: Pmi (fecha del hecho relevante): 18/12/2019. Monto condenado: $31.671.514 31 Suma previamente abonada por la art: $1.551.896 51 (descontada en la liquidacion). Se aplico el decreto 1022/2017 respecto a exclusiones sobre gastos y honorarios causidicos del fondo de reserva.

¿Quién es el actor?

Sr. Franco Alejandro Figueroa (representado por Dr. Elio César Baldiviezo).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere del 18/12/2019 (cuantificación de incapacidad y diferencia indemnizatoria), impugnación de dictamen de Comisión Médica (34,50%), y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo y de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad respecto de arts. 6, 21, 22, 46 y 50 de la LRT y decretos y la ley 27.348; se fijó incapacidad en 40% con PMI 18/12/2019; se condenó a Galeno ART S.A. a pagar $31.671.514,31; por la liquidación de la ART se declaró operativo el Fondo de Reserva del Art. 34 de la LRT y se intimó a la Superintendencia de Seguros de la Nación al pago por ese monto; se impusieron costas y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo que en el presente caso las patologías descriptas por el perito médico se encuentran contenidas en el baremo vigente deviene abstracto el tratamiento del presente planteo."

"Por la cláusula 12 del referido convenio la publicación del mismo importará la entrada en vigencia de las disposiciones de la ley 6056 pero debe tenerse en cuenta que por el Art. 24 de la Ley Procesal del Trabajo 6361 el requisito de la constancia de haber agotado el trámite ante las comisiones médicas, como requisito para la viabilidad de la demanda, será exigible al mes de que se publique el convenio entre la Provincia de Jujuy y la SRT. Tal convenio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del 13/10/2025 por lo que la plena operatividad de la ley 27.348 y su adhesión por ley provincial 6056 comenzó a partir de las 0,00 horas del 13/11/2025. Consecuentemente y conforme lo expresado la inconstitucionalidad deducida respecto del paso previo y obligatorio por comisiones médicas deviene abstracto toda vez que al momento de interposición de la demanda de autos el sistema de la ley 27.348 y ley provincial 6056 no se hallaba operativo."

"Entiende el perito que las lesiones se encuentran consolidadas y que ya no requieren tratamiento médico o quirúrgico. Son lesiones secuelares, es decir, secuelas del accidente in itinere sufrido por Figueroa. En cuanto a la incapacidad generada por estas lesiones secuelares, informa el perito que totalizan un 40% conforme se detalla en el Anexo I. Cabe acotar, por cierto, que la RVAN diagnosticada por el perito fue confirmada por la Dra. Teresa Hormigo, psiquiatra de este Centro Judicial mediante su ED 1.615.222 ello en cumplimiento de lo dispuesto, oportunamente, por la Suprema Corte de Justicia de la provincia en el precedente Calsina Débora Fabiola c/ Estado Provincial. Se destaca, por su parte, que las partes no han observado la pericial médica ni la psiquiátrica por lo que se considera a ambas consentidas. En definitiva, la accionada deberá responder por las prestaciones dinerarias correspondientes a tal porcentual de incapacidad."

"Por ello ... III.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Franco Alejandro Figuera en contra de Galeno ART S.A. y en su mérito condenar a esta última a abonar al actor en un solo pago la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CATORCE CON 51/100 ($ 31.671.514,31)."

(Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la que antecede.)

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