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Cámara de Apelaciones

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: IBAÑEZ, GUSTAVO ARIEL c/ FARMACITY S.A

El trabajador promovió medida autosatisfactiva solicitando se reconozcan como justificadas licencias médicas psiquiátricas y las inasistencias relacionadas. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la medida, reconociendo la justificación de las licencias y ordenando a la empleadora abstenerse de aplicar sanciones, descuentos o imputar abandono de trabajo, fundándose en el informe médico oficial que confirmó la afección y la necesidad de reposo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-291203/2026
Medida autosatisfactiva Licencia medica psiquiatrica Trastorno adaptativo Reposo laboral Medicina laboral Art. 210 lct Informe pericial judicial Sanciones disciplinarias Abandono de trabajo Costas

¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Ariel Ibáñez, DNI 23.581.655, representado por el Dr. David Fernández.

¿A quién se demanda?

FARMACITY S.A., CUIT 30-69213874-7.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva para que se reconozcan como justificadas las licencias médicas psiquiátricas presentadas y las inasistencias; se ordene a la empleadora abstenerse de aplicar sanciones disciplinarias, descuentos salariales o imputar abandono de trabajo por esas ausencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva; se reconocen justificadas las licencias médicas psiquiátricas acreditadas y las inasistencias; se ordena a la demandada abstenerse de sancionar, efectuar descuentos o imputar abandono de trabajo por tales ausencias. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales extraídos del fallo):

"Del examen y valoración del informe médico citado, conforme a las reglas de la sana crítica y de las razones expuestas, permite admitir sus conclusiones por cuanto se basa en sólidos fundamentos científicos para determinar con precisión el estado psicofísico del actor. Si bien las normas procesales no acuerdan a los informes médicos el carácter de prueba legal y permiten a quien juzga formar su propia convicción al respecto, es indudable que, para apartarse de la valoración de los expertos, la judicatura debe hallarse asistida de sólidos argumentos por tratarse de un campo del saber ajeno a la persona de derecho. Asimismo, el informe médico fue puesto a conocimiento de partes sin que mereciera observación o impugnación alguna, encontrándose firme y consentido, por lo que no advierto razones científicas ni elementos probatorios de entidad que justifiquen apartarme de sus conclusiones."

"En definitiva, de las constancias médicas acompañadas, valoradas conjuntamente con el informe psiquiátrico producido por el Departamento Médico del Poder Judicial, surge acreditado que el actor presentó una afección psiquiátrica real y contemporánea a los hechos, que justificaba el reposo laboral prescripto. No se desconoce que la empleadora se encontraba facultada para ejercer el control médico previsto por el art. 210 de la LCT, ni que los profesionales intervinientes a su instancia arribaron a conclusiones diferentes de las de la médica tratante. Lo que resulta objetable es que, frente a esa discrepancia médica persistente, se otorgara prevalencia unilateral al criterio del servicio de medicina laboral y, sobre esa base, se consideraran injustificadas las inasistencias y se intimara reiteradamente al trabajador a reintegrarse bajo apercibimiento de abandono, sin procurar oportunamente una evaluación médica imparcial que permitiera superar la controversia."

"En consecuencia, corresponde reconocer la justificación de las licencias médicas psiquiátricas y de las inasistencias comprendidas en ellas, debiendo la demandada abstenerse de aplicar sanciones disciplinarias, descuentos salariales o imputaciones de abandono de trabajo fundadas en tales ausencias."

(Se incorporan además, como fundamento decisorio central, las conclusiones del informe del Departamento Médico del Poder Judicial que verificó un trastorno de adaptación con sintomatología depresiva y concluyó que "la licencia por enfermedad oportunamente solicitada se encontraba debidamente justificada", y recomendó reinserción progresiva y supervisada.)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra votación en disidencia en el dispositivo; el bloque resolutivo final es el que decide la cuestión.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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