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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RAMOS, GREGORIO C/ MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ

El actor reclamó prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 23/05/2024 por traumatismo encéfalo craneano y secuelas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional la exigencia previa de Comisiones Médicas para este caso y condenó a la Municipalidad de Palpalá al pago de $25.386.612,42 por prestaciones dinerarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-254013/2024
Accidente de trabajo Ley 24.557 Comisiones medicas Inconstitucionalidad Prestaciones dinerarias Incapacidad 18 5% Exencion de cobertura por autoseguro Honorarios Costas Municipalidad de palpala.

¿Quién es el actor?

Sr. Gregorio Ramos, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Palpalá, representada por el Procurador Dr. Pablo Ariel Hernández.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 23/05/2024 (traumatismo encéfalo craneano, secuelas en cadera, miembro inferior izquierdo, columna lumbar y cervical, perjuicio psíquico, hipoacusia bilateral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción fundada en la falta de tránsito previo por las Comisiones Médicas por inconstitucionalidad en el caso concreto; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Municipalidad a abonar $25.386.612,42 en concepto de prestaciones dinerarias; se rechazaron las pretensiones sobre secuelas en cadera, miembro inferior izquierdo, columna lumbar y cervical, incapacidad psíquica autónoma, hipoacusia bilateral y prestaciones en especie; se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Rechazar la defensa opuesta por la demandada fundada en la falta de tránsito previo por las Comisiones Médicas, declarando para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio."

"En consecuencia, se tiene por acreditada una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 18,5% de la total obrera (15% + 1,5% + 1,5% + 0,5%), derivada del daño orgánico cerebral postraumático secuela del accidente de trabajo del 23/05/2024."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por CPN Sandra Isolina Mamaní, de esta Sala, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 25.386.612,42)..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (firmada por el Juez Unipersonal del Trabajo Dr. José Alberto García); no se informan votos en disidencia.

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