ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LAMAS, MIGUEL ÁNGEL c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente. El Juzgado fijó el monto de condena en $47.671.941,38 (a 15/9/2026), adicionando intereses desde el 16/9/2026 y reguló honorarios, además de declarar la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos y del art. 64 de la Ley Provincial Nº 6368.
¿Quién es el actor?
MIGUEL ÁNGEL LAMAS.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley Nº 24.557 y la indemnización única del art. 3 de la Ley Nº 26.773, por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (34,74%) derivada de accidente/enfermedad de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto de condena en PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 38/100 ($47.671.941,38), calculado al 15 de septiembre de 2026; se dispone la aplicación de intereses desde el 16/9/2026 conforme tasa activa cartera general del BNA; se regularon honorarios de los letrados y peritos y se declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos y del artículo 64 de la Ley Provincial Nº 6368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En aquel pronunciamiento se hizo lugar a la demanda promovida por MIGUEL ÁNGEL LAMAS contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, condenando a esta última al pago de las prestaciones dinerarias previstas por el artículo 14 apartado 2 inciso a) de la Ley Nº 24.557 y los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 26.773, calculadas sobre una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (34,74%) de la Total Obrera, con costas a la demandada."
"De acuerdo con la doctrina sentada en “Revollo” (Sentencia Nº 2755-2025), los intereses previstos por el artículo 12 inciso 2 de la Ley Nº 24.557 deben calcularse mediante la sumatoria lineal y simple de las variaciones del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo, y no mediante la aplicación de un coeficiente acumulativo."
"Aplicada la actualización correspondiente ... mediante la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE ... que en el caso representa un DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (222,84%), dicho valor mensual de ingreso base asciende, al 15 de septiembre del año 2026, a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 59/100 ($330.439,59)."
"Aplicado sobre dicha suma el porcentaje de incapacidad del 34,74% reconocido al trabajador, se obtiene un piso mínimo proporcional de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 81/100 ($39.726.617,81)."
"De la comparación entre ambos valores resulta que el piso mínimo proporcional vigente a la fecha de liquidación supera ampliamente la prestación obtenida mediante la fórmula del artículo 14 apartado 2 inciso a) de la Ley Nº 24.557, razón por la cual corresponde adoptar aquel importe, de conformidad con el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en “Rodríguez”."
"A dicha prestación debe adicionarse la indemnización de pago único prevista por el artículo 3 de la Ley Nº 26.773, equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), que asciende a PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON 56/100 ($7.945.323,56)."
"En consecuencia, conforme la liquidación practicada por el Sector Contable el monto definitivo de condena queda establecido en PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 38/100 ($47.671.941,38), calculado al 15 de septiembre del año 2026."
"Por todo ello, el Juzgado Unipersonal Nº 9 del Tribunal del Trabajo, Sala III, de la Provincia de Jujuy: RESUELVE: I.- FIJAR el monto de condena ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por Juez Galíndez (Juez del Tribunal del Trabajo) sin indicación de votos en disidencia. El dispositivo final es el que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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