Enfermedad/Accidente de Trabajo: Albornoz Guzmán, Facundo Ezequiel c/Experta ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Experta ART S.A. por secuelas incapacitantes derivadas de tareas en planta de tratamiento de residuos. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la ley 6.368, y condenó a la aseguradora al pago único de $30.651.453,44 con más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Facundo Ezequiel Albornoz Guzmán, por intermedio del Dr. Jorge Eduardo Ale.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (patrocinada por el Dr. Lisandro Mariano Gualchi y Dr. Diego Adrián Martinich).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (secuelas incapacitantes: lumbalgia crónica, lumbociatalgia izquierda, tendinitis, desgaste osteomuscular, hipoacusia), y liquidación conforme pericias practicadas.
¿Qué se resolvió?
Se declara la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la ley 6.368; se hace lugar a la demanda y se condena a Experta ART S.A. a pagar en un solo pago $30.651.453,44; se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios y peritos; ordena pago dentro de los 5 días de quedar firme y la reposición de la Tasa de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la ley 6.368."
"2º) Hacer lugar a la demanda promovida por Facundo Ezequiel Albornoz Guzmán en contra de Experta ART S.A. En consecuencia, condenar a la demandada a abonar al actor en un solo pago la suma total de $ 30.651.453,44 (pesos treinta millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres con cuarenta y cuatro centavos) la que en caso de mora continuará generando desde la fecha de la presente el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ... con capitalización semestral en los términos del inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art 12 LRT)."
"Que, por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."
"Que, en consecuencia, conforme lo informado por el perito médico, surge de la pericial técnica y las restantes constancias de la causa, considero acreditado que las tareas cumplidas por el actor resultaron causalmente idóneas para producir la patología lumbar incapacitante constatada, por lo que corresponde el reconocimiento de la prestación dineraria correspondiente al porcentual de incapacidad dictaminado en autos."
"Que, en tal sentido ... el perito médico ... determinando una incapacidad del 13% de la total obrera por limitación funcional de columna lumbar, a la que adicionó los factores de ponderación correspondientes, estableciendo una incapacidad permanente y definitiva del 14.69%."
"Que, de allí y conforme con lo establecido por la Cámara de apelaciones del Trabajo ... en caso de que el resultado de la actualización arroje un monto inferior al piso mínimo establecido en la normativa vigente en el momento del cálculo, se deberá optar por este último."
(Se incluyen además las determinaciones sobre fecha de la primera manifestación invalidante: "corresponde considerar como fecha de la PMI el día 06/04/26", y la liquidación resultante: "1.766.594,49 x 53 x 14,69 % x 1,8571 (65/35) = $ 25.542.877,87" y la suma adicional del 20%: "$ 5.108.575,57", totalizando $30.651.453,44).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final es el que decide.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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