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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LUZCO, MARIANO MATEO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) S.A

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias bajo la ley 24.557 y presentó un convenio para su homologación por $50.115.378,84. El Tribunal del Trabajo rechazó la homologación por ausencia de pericia médica que avale la existencia y grado de incapacidad, y ordenó la continuación del trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-259037/2024
Acuerdo transaccional Homologacion Pericia medica Incapacidad Ley 24.557 L.c.t. art. 15 Accidente de trabajo A.r.t. Monto $50.115.378 84 Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Luzco, Mariano Mateo.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente/ enfermedad de trabajo en virtud de la ley 24.557; el actor estimó una incapacidad del 10% de la T.O. y cuantificó la indemnización en $50.115.378,84 (liquidación en escrito Nº 1975237).

¿Qué se resolvió?

Rechazó la homologación del acuerdo presentado mediante escrito Nº 2462941 y ordenó la continuación del trámite según su estado (resolución interlocutoria).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, en estos autos no existe una pericia médica que pueda brindar precisiones sobre la existencia o inexistencia de las lesiones invocadas por el actor. Además, el convenio incorporado a la causa no contiene valoración alguna del estado de salud del demandante, ya que carece de un dictamen o estudios médicos, ni de otro elemento que respalde científicamente el monto de la transacción. Ello impide evaluar si se concreta una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes.

Por otra parte, y más relevante aun, es que la ley adjetiva prevé: 'Art. 413.- PROCEDENCIA. Cuando la apreciación de los hechos controvertidos o la determinación de sus causas o efectos requieran conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria, el Juez, a petición de parte o de oficio, procederá a nombrar peritos señalando puntos o cuestiones que deben ser objeto del dictamen.' De este modo, al haber escogido el demandante la vía judicial, es razonable y exigible que se respeten las normas procesales y de fondo sobre la materia en la valoración a cargo del órgano jurisdiccional para determinar si se reúnen los requisitos del art. 15 de la L.C.T. a fin de la homologación del acuerdo. De lo contrario el pronunciamiento judicial sería un mero requisito formal carente de fundamentación.

En este contexto, en el que se debate la existencia o inexistencia de una incapacidad del trabajador según la ley 24.557, es necesario que ello resulte de una pericia médica formulada con apego a la ley, pues se requiere de conocimientos científicos que deben ser desarrollados a través de los especialistas designados en el pleito, lo que no sucedió. De lo contrario, no es posible concluir científica y jurídicamente que lo pactado se ajusta a derecho, máxime ante el porcentaje de incapacidad y el monto reclamado en el escrito inicial, el que supera ampliamente el acordado por las partes."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución final (bloque dispositivo) confirma el rechazo del pedido de homologación.

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