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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, ANGEL LEONARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra LA SEGUNDA A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada del trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora al pago de $33.620.108,34, más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-260377/2024
Enfermedad profesional A.r.t. Inconstitucionalidad Comisiones medicas Incapacidad laboral 24 5% Indemnizacion $33.620.108 34 Pericia medica Higiene y seguridad Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Ángel Leonardo Mamani.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de las prestaciones dinerarias y en especie previstas en el sistema de riesgos del trabajo por diversas patologías con secuelas incapacitantes (tendinitis y lesiones en ambos hombros, síndrome del túnel carpiano y cubital, hernias discales, lumbalgia, desviaciones de eje, várices, etc.), y se planteó la inconstitucionalidad de normas de procedimiento ante Comisiones Médicas (arts. 21, 22, 46 LRT).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar al actor la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CIENTO OCHO con 34/100 ($33.620.108,34). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Castillo" se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones."

"Por lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 25/10/2024 y que la incapacidad determinada es del 24,5% y que el piso mínimo según Resolución SRT 39/2026 (RESOL-2026-39-APN-SRT#MCH) a la fecha es de $ 114.354.110,00 x 24,50%= $ 28.016.756,95 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 5.603.351,39 lo que arroja en total la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CIENTO OCHO con 34/100 cvos. ($33.620.108,34) suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia. El dispositivo final es el que contiene la decisión del tribunal.

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