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Cámara de Apelaciones

Despido: LLANOS, Ana Alicia c/ BAYON, Anahí Magdalena y BAYON, Elías Benjamín

La actora promovió demanda por despido sin causa reclamando indemnizaciones, salarios, SAC y diferencias salariales. La Vocalía Unipersonal N°5 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $8.924.591,82 por diversos rubros laborales, rechazando las multas agravadas por estar derogadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-245738/2024
Despido sin causa Despido indirecto Indemnizacion por antiguedad Preaviso sustitutivo Diferencias salariales Certificacion de servicios Art. 57 lct Actualizacion por ley 27.802 (ipc + 3%/ano) Costas Honorarios. Observaciones utiles: Liquidacion detallada en considerando v: mejor remuneracion $394.653 50 Rubros parciales total $1.569.380 74 Diferencias salariales $1.464.483 Monto final actualizado $8.924.591 Intimacion de entrega de certificacion de servicios y remuneraciones en 60 dias con multa diaria de $10.000 por mora.

¿Quién es el actor?

Sra. Ana Alicia LLANOS, con patrocinio del Dr. José Luis GUZMAN.

¿A quién se demanda?

Sres. Anahí Magdalena BAYON y Elías Benjamín BAYON, con patrocinio del Dr. Maximiliano MIRANDA CANOVA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin causa; indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), integración de mes de despido (art. 233 LCT), SAC, vacaciones no gozadas, diferencias salariales (julio/2023 a feb/2024), multas (art. 15 Ley 24.013; art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT), entrega de certificación de servicios y remuneraciones, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados a pagar $8.924.591,82 por indemnizaciones y demás rubros admitidos; se regularon honorarios profesionales y periciales; se rechazaron las multas agravadas por estar derogadas; se intimó a entregar certificación de servicios y remuneraciones en 60 días, bajo apercibimiento de multa diaria de $10.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (tal cual en la sentencia):

"De la prueba informativa incorporada a la causa, en particular del informe remitido por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy —Dirección de Control Comercial—, surge que el 28/09/2023 el Sr. Elías Benjamín BAYÓN inició el Expte. N.° 16-13902/2023-1, mediante el cual solicitó la habilitación comercial de un establecimiento destinado al rubro gimnasio... Asimismo, el organismo informó que el interesado únicamente presentó la nota de solicitud, sin efectuar posteriormente ningún otro trámite tendiente a obtener dicha habilitación."

"Por lo expuesto, llego a la conclusión que entre la Sra. Ana Alicia LLANOS con los Sres. Anahí Magdalena BAYON y Elías Benjamín BAYON existió una relación laboral."

"En fecha 5 de febrero de 2024, la actora remitió el Telegrama Ley a los demandados, mediante el cual intimó fehacientemente a su empleadora... Ante la ausencia de respuesta, el 18 de febrero de 2024 remitió el Telegrama, mediante el cual hizo efectivo el apercibimiento oportunamente formulado, se consideró despedido por exclusiva culpa y responsabilidad de los empleadores..."

"El art. 57 de la LCT establece una presunción desfavorable al empleador cuando, frente a una intimación fehaciente formulada por el trabajador respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, guarda silencio durante un plazo razonable..."

"En consecuencia, habiendo mediado intimación previa, silencio de los empleadores, corresponde concluir que el despido indirecto dispuesto por el trabajador se encontró plenamente justificado."

"No voy a hacer lugar a las [multas agravadas]... atento que al momento del dictado de la presente se encontraban derogada las multas e indemnización agravadas dispuesta en el artículo 15 de la Ley 24.013, Art 2 de la ley 25.323 y Art. 80 de la LCT, no voy a hacer lugar a las mismas."

"La indemnización que deben percibir el Sr. Ana Alicia LLANOS por los rubros que prosperan la demanda asciende a la fecha a la suma de Pesos Ocho Millones Novecientos Veintinueve Mil Quinientos Noventa y Uno Con 82/100($ 8.924.591,82)..."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía Unipersonal N°5 (Firmado: Arrieta, María Silvina). No hay voto en disidencia por ser decisión unipersonal.

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