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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LUZCO, JONATAN MILTON NAHUEL C/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo y acordó un convenio transaccional por $50.000.000. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio, reguló honorarios de parte y perito (Dr. Carlos A. D. Aguiar $2.166.667; Dr. Carlos R. Gaspar $1.750.000) e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-284927/2025
Convenio transaccional Homologacion Enfermedad/accidente de trabajo Honorarios profesionales Perito medico Lct Ley 6.368 Costas a la demandada $50.000.000 $2.166.667 / $1.750.000

¿Quién es el actor?

Sr. Jonatan Milton Nahuel Luzco.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes celebraron un convenio transaccional cuyo monto es de $50.000.000.

¿Qué se resolvió?

Homologar el convenio de fecha 23 de septiembre de 2026; regular honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damián Aguiar en $2.166.667 y del Dr. Carlos Rafael Gaspar en $1.750.000, más IVA si correspondiera; costas a cargo de la demandada; protocolizar y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Jonatan Milton Nahuel Luzco, ratificó de manera personal el convenio en estos obrados y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la L.P.L. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."

"De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 31 y cc. de la ley Nº 6.368, según el mérito, extensión, eficacia de la labor desarrollada, el monto del convenio ($50.000.000) y el carácter de su participación, se regulan los honorarios del Dr. Carlos Abel Damián Aguiar en la suma de pesos dos millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete ($2.166.667), más el impuesto al valor agregado si correspondiere."

"En lo que respecta a los honorarios profesionales del perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar por su actuación en los presentes obrados se estima justo regularlos en la suma de pesos un millón setecientos cincuenta mil ($1.750.000), más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo previsto por la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia, como también por el art. 200 de la L.O.P.J."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final del Tribunal dispone la homologación y la regulación de honorarios.

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