DESPIDO: GALVAN, LEONARDO FABIAN C/ DE MARCO, SANDRA DEL ROSARIO
El actor promovió demanda por despido directo injustificado, diferencias salariales, liquidación final y daño moral. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $2.000.000, impuso las costas a la demandada, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley Arancelaria 6368 y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Leonardo Fabián Galván, representado inicialmente por el Dr. José Alberto García y luego también por la Dra. Micaela del Rosario Arriaga.
¿A quién se demanda?
Sra. Sandra del Rosario De Marco, representada por el Dr. Gustavo Javier Jung.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido directo calificado como injustificado, diferencias salariales, liquidación final, sanciones por Ley 25.323 y arts. 80 y 132 bis L.C.T., y posteriormente indemnización por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma de $2.000.000, imposición de costas a la demandada, declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley Arancelaria Nº 6368, y regulación de honorarios para los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del acuerdo celebrado surge que la demandada, sin reconocer hechos ni derecho, asumió la obligación de abonar al actor la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) dentro de los cinco (5) días de notificada la homologación, con costas a su cargo.
De las constancias de la causa se advierte que la transacción recae sobre una materia genuinamente controvertida, pues se encontraban discutidas, entre otras cuestiones, la prescripción de la acción, la fecha de ingreso, la extensión de la jornada laboral y la causa del distracto.
En consecuencia, tanto la procedencia como la extensión de los créditos reclamados se encontraban sujetas al resultado de la actividad probatoria y a su posterior valoración jurisdiccional.
En ese marco, ponderados el monto acordado, la naturaleza de los conceptos reclamados, los hechos controvertidos, las defensas articuladas por la accionada, las constancias incorporadas a la causa y su estado procesal, así como la ratificación personal efectuada por el trabajador con asistencia letrada, corresponde concluir que el convenio alcanzado constituye una justa composición de los derechos e intereses comprometidos.
Por ello, encontrándose satisfechas las exigencias previstas por los arts. 15 de la L.C.T., 16 de la L.P.T. y 316 del C.P.C., corresponde homologar el acuerdo transaccional celebrado por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar."
"Por lo expuesto, la titular de la Vocalía Unipersonal Nº 4 de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
I.- Homologar el acuerdo transaccional celebrado por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y con los alcances establecidos en los considerandos precedentes.
II.- Imponer las costas del presente proceso a la demandada, conforme lo acordado por las partes.
III.- Declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la L.A. 6368 y regular los honorarios de los profesionales intervinientes, Dr. José Alberto García, Dra. Micaela del Rosario Arriaga y Dr. Gustavo Javier Jung, en las sumas de $ 743.813, $ 371.907 y $ 1.115.720, respectivamente, con más los intereses previstos en los considerandos e IVA si correspondiera"
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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