Enfermedad/accidente de Trabajo: LINARES, Carmen Nieves c/ ESTADO PROVINCIAL
La actora reclamó indemnización por enfermedad profesional por lumbociatalgia e insuficiencia venosa periférica relacionadas con tareas de partería. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial al pago de $16.466.991,84 por indemnización, más costas y regulación de honorarios, fundando la decisión en la pericia médica, prueba testimonial y estudios imagenológicos.
¿Quién es el actor?
Sra. Carmen Nieves Linares, representada por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo por lesiones en columna y miembros como consecuencia de tareas desempeñadas como partera.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condena al Estado Provincial a pagar $16.466.991,84 en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se regulan honorarios profesionales y de peritos; costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El perito médico vinculó dicha afección con el esfuerzo físico habitual y los sobreesfuerzos realizados durante la prestación, particularmente con el manejo de pacientes, su traslado, higiene en cama y transferencia entre camilla y cama.
Encuentro que dicha conclusión posee suficiente respaldo en las restantes pruebas producidas. Las exigencias físicas descriptas por los testigos resultan concordantes con los factores de riesgo denunciados al demandar y con las tareas consideradas por el experto médico, existiendo asimismo hallazgos clínicos e imagenológicos objetivos compatibles con la afección determinada.
Por todo lo expuesto, valorando la pericia médica conforme las reglas de la sana crítica y en concordancia con la prueba testimonial y técnica producida, considero acreditado que la actora presenta incapacidad derivada de la lumbociatalgia y de la insuficiencia venosa periférica de miembros inferiores estadio II, ambas vinculadas causalmente con las condiciones en que desarrolló sus tareas, lo cual le ha generado una incapacidad del 12%, incluidos los factores de ponderación."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir la Sra. Carmen Nieves LINARES por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 84/100($ 16.466.991,84) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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