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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DIAZ MARCELA ALEJANDRA, REYES MILAGROS BELEN Y REYES VALENTINA MARIA CAROLINA C/ MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN

Las actoras reclamaron indemnización por el fallecimiento del trabajador Juan Carlos Reyes por accidente de trabajo contra la Municipalidad de Libertador Gral. San Martín. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley 24.557 y condenó al municipio al pago único de $234.710.865 a distribuirse 50% para cada una.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-17494/2016
Accidente de trabajo Fallecimiento Ley 24.557 Inconstitucionalidad Comisiones medicas Ingreso base Liquidacion Condena patrimonial $234.710.865 Responsabilidad municipal Honorarios y costas

¿Quién es el actor?

Milagros Belén Reyes y Valentina María Carolina Reyes (inicialmente representadas por Marcela Alejandra Díaz; luego apoderadas por la Dra. Graciela C. A. Meyer).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Libertador General San Martín (y en su origen la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, respecto de la que se desistió).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por fallecimiento derivado de accidente de trabajo del Sr. Juan Carlos Reyes (22/12/2014), en concepto de prestaciones previstas en la Ley 24.557 y complementarias, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionales los arts. 6, 8, 12, 21, 22 y 46.1 de la Ley 24.557 y decretos 717/96 y 410/01 (en lo que imponen paso previo por comisiones médicas y competencia federal); se condenó a la Municipalidad a pagar a las actoras, en un solo pago, $234.710.865 (50% para cada una); se impusieron costas y se regularon honorarios; se ordenó depósito judicial dentro de los 10 días de firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido y conforme la fecha de PMI (19/11/2013), el reclamo de la actora se encuentra alcanzado, además de la LRT, por la 26.773 y no por la ley 27.348 por lo que queda fuera de la exigencia de paso previo y obligatorio establecido por dicha ley.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior, cabe recordar que tanto las salas que integran el Tribunal del Trabajo de la Provincia como el Superior Tribunal de Justicia tomaron posición sobre la inconstitucionalidad de los mencionados dispositivos de la LRT, con anterioridad a la ley 27.348 y la ley provincial 6056, en tanto que imposibilitaban el acceso a la jurisdicción, excluyen al trabajador de sus jueces naturales y violentan los arts. 16,18 y 75 de la Constitución Nacional.

Por lo expuesto y ante la contundencia de los antecedentes jurisprudenciales citados considero que corresponde declarar, en este caso concreto, la inconstitucionalidad de los Arts. 6, 8, 21, 22 y 46.1 de la Ley 24.557 y los decretos 717/96 y 410/01 en cuanto se refieren a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."

"En definitiva, conforme todo lo expuesto considero corresponde declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 12, apartado 1, de la Ley 24.557 en cuanto refiere al modo de efectuar el cálculo del ingreso base considerando solo los rubros remunerativos, pues ello atenta contra esenciales principios de raigambre constitucional como lo son el derecho a una remuneración justa, a la integridad salarial, a una reparación integral y justa, a la igualdad ante la ley, como así también el derecho de propiedad."

"En consecuencia la Municipalidad de Libertador General San Martín deberá abonar a las actoras de este juicio la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 234.710.865,00) importe que se distribuirá entre la mismas a razón de un 50% para cada una de ellas."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia recaída por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12 (Dr. Oscar Nuttini). No se consignan votos en disidencia.

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