JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: González, Nicolás Germán René c/ Estado provincial

El demandado planteó caducidad de instancia por supuesta paralización procesal por inactividad del actor. El Juzgado rechazó el planteo por haberse realizado actos impulsorios antes del vencimiento del plazo y por entender que la naturaleza de la diligencia pendiente (resonancia lumbar) y las demoras en el sistema de salud no configuran abandono tácito razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-29828/2019
Caducidad de instancia Abandono tacito Impulsion procesal Pericia medica Resonancia lumbar Costas Lpt Cpcycp art. 319-320 Procedimiento laboral Intimacion

¿Quién es el actor?

González, Nicolás Germán René (trabajador / actor).

¿A quién se demanda?

Estado provincial (representado por Dr. Jorge Federico Toril).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo (proceso de daño laboral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de caducidad de instancia formulado por la demandada; se impusieron las costas por el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios; y se intimó al actor a aportar la resonancia lumbar requerida por el perito en 15 días, bajo apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.- "Que ello por cuanto, en primer lugar, al entender que la parte actora realizó actos con fines impulsorios antes del vencimiento del plazo previsto en el art. 319 del CPCYCP, lo que impide tener por configurado un abandono tácito del proceso (art. 320 del CPCYCP).

Que, en efecto, conforme consta en el SIGJ de autos, si bien es cierto que el actor no dio cumplimiento a la intimación efectuada mediante decreto del 21/08/25 para que presentara el estudio médico requerido por el perito, antes del vencimiento del plazo previsto en la norma procesal supra referida, en fecha 14/10/25, el nuevo apoderado legal del trabajador solicitó se fijara Audiencia de Vista de Causa; acto procesal de evidente carácter impulsorio y cuyo establecimiento depende de la exclusiva actividad de este órgano jurisdiccional."

IV.- "Que no puede dejar de ponderarse que el trabajador concurrió efectivamente al consultorio del perito médico y que éste recién dio cuenta del estudio requerido al dependiente -resonancia de columna lumbar- ante la intimación efectuada desde el Juzgado para que presentara la pericia a su cargo (decreto de fecha 08/08/25).

Que tampoco puede desconocerse que tal estudio, de tener que ser afrontado en forma particular, puede tener un costo elevado para el dependiente y que si bien el mismo podría realizarse en forma gratuita en el sistema público de salud, es sabido de las demoras que puede conllevar el otorgamiento del turno respectivo, atento al evidente colapso de los hospitales de la Provincia; máxime, considerando que se trata de un estudio que, por su complejidad, seguramente no podría hacerse en cualquier nosocomio.

Que estas cuestiones ameritan su debida consideración por cuanto 'por ser la caducidad un modo anormal de terminación del proceso, en la inteligencia de las normas instrumentales debe prevalecer el criterio de razonabilidad, apreciando las particularidades de cada caso (L.A. 56, Nº 317 entre otros). Como ha señalado la Corte Suprema de Justicia ‘por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso cuyo fundamento reside en la presunción de abandono por parte del litigante, debe interpretarse con carácter restrictivo, de modo que la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a esas características, sin extender con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio’ (cfr. fallos 311:665; 320:38 y 2845; 323:2498; 324:1369; 325:694)...'"

¿Cómo votaron los jueces?

decisión dictada por Juez Unipersonal (Dr. Diego Masacessi). No disidencias registradas.

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