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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: CABEZAS, MARCOS SEBASTIAN C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO EXPERTA S.A

El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo EXPERTA S.A. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio transaccional en todas sus partes, reguló honorarios del perito y ordenó apertura de cuenta judicial, considerando que el acuerdo no vulnera límites legales ni el orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-285063/2025
Convenio transaccional Homologacion Accidente de trabajo Incapacidad Honorarios periciales Apertura de cuenta judicial Ars experta s.a. Tasa de justicia Renuncia de honorarios Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Sr. Marcos Sebastián Cabezas.

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgos del Trabajo EXPERTA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y la consecuente indemnización (con pericia médica que determinó porcentaje de incapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se homologó en todas sus partes el convenio transaccional celebrado entre las partes; se regularon los honorarios del perito médico en $613.646 (más IVA si corresponde); se tuvo presente la renuncia de la Dra. Carmen Soledad Valencia a percibir honorarios; se ordenó la apertura de la cuenta judicial; y se liquidaron Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante escrito Nº 2502587 se presentan los Dres. Daniel Alejandro FIN y Hugo Andrés SARMIENTO MOLINA en representación de la parte actora y la Dra. Carmen Soledad VALENCIA como apoderada de EXPERTA S.A, quienes dan cuenta a esta Vocalía del acuerdo transaccional al que arribaron y por el cual ponen fin a las cuestiones debatidas en la presente causa.-

Que si bien en los presentes obrados se ha producido una pericia médica determinando un porcentaje de incapacidad, dicho informe está sujeto siempre a valoración judicial. En ese contexto y teniendo presente, la etapa en que se encuentra este proceso, la indemnización acordada entre las partes, la ratificación por parte del trabajador previo asesoramiento de sus abogados, no advirtiendo la suscripta que el acuerdo no vulneraría los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres (Art. 958 del CCyCN), considero viable su homologación.

En esta instancia, solo resta regular los honorarios profesionales del perito médico Dr. Eduardo Miguel PAZ, los que se establecen en la suma de PESOS SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($613.646), con más IVA si correspondiere y los que deberán incrementarse desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

No se registra voto en disidencia en el texto suministrado.

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