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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: HUMACATA, EDGARDO AUGUSTO C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A

El actor demandó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. por enfermedad profesional y accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad. La Vocalía Nº 2 hizo lugar a la demanda, reconoció enfermedad profesional (lumbalgia crónica) con incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4,52% y condenó a la ART a pagar $11.383.491,65.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-282981/2025
Enfermedad profesional Lumbalgia cronica Incapacidad 4 52% Accidente in itinere Ley 24.557 Inconstitucionalidad comisiones medicas Ripte Prestaciones dinerarias Honorarios Tribunal del trabajo (jujuy). Observacion: la sentencia es de primera instancia dictada por la vocalia n? 2 de la sala i del tribunal del trabajo de jujuy Concede la demanda integramente en cuanto a la enfermedad profesional declarada y la indemnizacion y regula costas y honorarios conforme se transcribe.

¿Quién es el actor?

Sr. Edgardo Augusto Humacata, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad atribuida a enfermedad profesional (lumbalgia crónica con limitación funcional dorso lumbar) y por accidente de trabajo (in itinere), con actualización mediante RIPTE desde la presentación de la demanda hasta el pago; además declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT y reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del tribunal y la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en lo referido a la instancia previa obligatoria ante Comisiones Médicas) y del art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO con 65/100 ($11.383.491,65) por prestaciones dinerarias, más costas y regulación de honorarios conforme al decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre competencia y trámite previo ante Comisiones Médicas:

“De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.” ... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa.

...

Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal.

Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa.”

2) Sobre existencia de la enfermedad y su causalidad:

“En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada.

...

Entonces, con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la lumbalgia crónica con limitación funcional dorso lumbar que padece el actor por su desempeño en el trabajo, sin que existan otros elementos que indiquen lo contrario.

...”

3) Sobre incapacidad y monto:

“En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 4,52% derivada de una limitación funcional de la columna lumbar, incluidos los factores de ponderación.

...

De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO con 65/100 ($11.383.491,65), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ...”

4) Dispositivo (extracto del fallo):

“1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también el art. 64 de la Ley 6368...

2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. EDGARDO AUGUSTO HUMACATA ... a quien se condena a abonar la suma de ... $11.383.491,65, en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo...

3.- Regular los honorarios profesionales ... (determinación de montos).

4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC).”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto; la decisión se expresa por el bloque resolutorio que firma el Juez Unipersonal.

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