Despido: Collado Walter Roberto c/ Altamirano Juan Manuel y QBE Argentina ART S.A
El actor promovió demanda por despido contra Juan Manuel Altamirano y QBE Argentina ART S.A. solicitando condena por despido y accesorios. La Vocalía Unipersonal condenó al demandado Altamirano a abonar $12.620.145,78 y reguló honorarios, excluyendo la multa del art. 2 de la ley 25.323 conforme instrucción de la Suprema Corte y aplicando actualización por comparación de SMVyM.
¿Quién es el actor?
Collado Walter Roberto.
¿A quién se demanda?
Juan Manuel Altamirano y QBE Argentina ART S.A. (co-demandado en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y sus rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Juan Manuel Altamirano a abonar al actor la suma de $ 12.620.145,78 dentro de los cinco días de quedar firme la resolución, con intereses conforme la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina según fallo Zamudio c/ Achi; se regularon honorarios profesionales para los Dres. Diego L. Machaca ($ 2.524.029,15) y Roberto A. Moya ($ 1.766.820,40); se intimó a reponer tasa de justicia y se ordenó depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, entonces y en virtud de lo dispuesto por la SCJP, corresponde excluir de la condena impuesta al demandado la multa del art. 2 de la ley 25.323."
"Que, habiéndose establecido tal rubro en $ 48.617,44, detrayendo tal cantidad del monto de condena originario ($ 190.561,82), el mismo asciende a $ 141.944,38 calculado a la fecha del despido del actor (16/10/14)."
"Que actualizando tal suma al día de la fecha conforme al mismo criterio aplicado en la resolución del 24/04/25 (esto es 'Coronel Nilda Noemí c/ S.U.T.I.A.G.A.'), tenemos:
Monto de condena histórico: $ 141.944,38.
SMVyM octubre de 2014: $ 4.400 (s/ Res. Nº 3-E/14)
SMVyM octubre de 2026: $ 391.200 (s/ Res. Nº 4/26)
141.944,38 / 4.400 = 43,30.
43,30 x 391.200 actual) = $ 12.620.145,78."
"1º) Condenar al demandado Juan Manuel Altamirano a abonar al actor en el plazo de cinco días de quedar firme la presente, la suma de $ 12.620.145,78 (pesos doce millones seiscientos veinte mil ciento cuarenta y cinco con setenta y ocho ctvos.), la que a partir de la fecha de la presente generará el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ LA 54 N° 235)."
"II.- Que habiéndose modificado el monto de condena, corresponde regular nuevamente los honorarios profesionales, conforme al mismo. Con lo cual, se establecen los siguientes: 1) Para el Dr. Diego Leonardo Machaca, la suma de $ 2.524.029,15 ... y 2) Para el Dr. Roberto Andrés Moya la suma de $ 1.766.820,40 ... En ambos casos, con más el IVA si correspondiere, sumas que en caso de mora devengarán intereses que se calcularán aplicando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) ..."
"Que por último y de conformidad a lo resuelto por la SCJP en el Expediente N° LA-18351/2022 y ccs. y a fin de evitar un desgaste jurisdiccional, se declara la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6.368"
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por el Dr. Diego Masacessi en calidad de Juez Unipersonal; no se registran votos en disidencia (unipersonal).
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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