ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LEDESMA, ESTEBAN MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de su tarea en LEDESMA S.A.A.I. La Vocalía Unipersonal Nº7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la Ley 24.557 y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $22.299.051,45 por incapacidad parcial, permanente y definitiva.
¿Quién es el actor?
Sr. Esteban Maximiliano Ledesma, representado sucesivamente por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Jorge Eduardo Ale.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de enfermedad profesional (incapacidad parcial, permanente y definitiva por afecciones de columna y RVAN).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y se hizo lugar a la demanda condenando a la ART a abonar $22.299.051,45; se impusieron costas y se regularon honorarios profesionales y periciales conforme al dispositivo final.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inconstitucionalidad de normas de la LRT:
"Conforme el precedente de la Corte en 'Castillo', las Comisiones Médicas revisten carácter federal ... La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias."
"Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT... las normas que regulan el procedimiento por ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos."
2) Sobre legitimación pasiva:
"La demandada reconoce la existencia del contrato de afiliación... por lo que corresponde rechazar la defensa opuesta [de falta de legitimación pasiva]."
3) Sobre la prueba pericial y determinación de la incapacidad:
"Se admite la pericia médica... El perito médico... Determinación de la Incapacidad: ...Total: 10%+3,6%+4,32%= 17,92% ... Capacidad otorgada por patología: 17,92% ... La sumatoria de porcentaje de incapacidad más factores de ponderación: 13,60%+2,65% = 16,25 % de incapacidad T.O, siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva."
"Del dictamen pericial en higiene y seguridad... se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas, también se acreditó el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN)..."
4) Sobre la condena y cálculo:
"Siendo que se ha comprobado que el Sr. Esteban Maximiliano Ledesma, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 16,25 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT... Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 22/02/2021, que la incapacidad determinada es del 16,25 % , se fija como monto de condena la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UNO con 45/100 cvos.($22.299.051,45) monto calculado en el día de la fecha, por el Departamento Contable de la Sala..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución se dicta por la Vocalía Unipersonal Nº7 y el texto dispositivo final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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