Despido: RIVERA, Noelia Jacinta c/ AMADOR, Nelvi Azucena, ALFARO, Azucena, ALFARO, Omar, ALFARO, Diego y ALFARO, David
La actora reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales y rubros accesorias por trabajos realizados en una panadería y en el domicilio de la empleadora. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró despido directo injustificado, encuadró la relación en la LCT y el CCT 478/06 (categoría Peón) y condenó a la empleadora a abonar $21.460.901,12 más costas.
¿Quién es el actor?
Sra. Noelia Jacinta RIVERA (apoderado Dr. Manuel Enrique VIVAS).
¿A quién se demanda?
Sra. Nelvi Azucena AMADOR (y codemandados Azucena ALFARO, Omar ALFARO, Diego ALFARO y David ALFARO).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC), diferencias salariales, ropa de trabajo, y demás rubros derivados de la relación laboral; además se discutió el encuadramiento (LCT y CCT 478/06 vs. régimen de casas particulares) y la legitimación pasiva de los codemandados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra la Sra. Amador y se la condenó a pagar Pesos Veintiún Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Novecientos Uno con 12/100 ($21.460.901,12) por los rubros que prosperaron; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechazó la demanda contra los codemandados Alfaro; se regularon honorarios y costas a la parte vencida. La relación fue encuadrada en la Ley de Contrato de Trabajo y en el CCT Nº 478/06, categoría Peón; se consideró que no quedó acreditado el abandono de trabajo invocado por la empleadora, por lo que el despido fue directo e injustificado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, advierto que la empleadora concedió a la trabajadora un plazo de apenas veinticuatro (24) horas para reintegrarse a sus tareas, haciendo efectivo el apercibimiento al día siguiente de recibida la intimación. Si bien dicho término no resulta inválido por sí mismo, considero que, atendiendo a las particulares circunstancias del caso y al conflicto laboral existente entre las partes, no constituyó un plazo razonable para adoptar una decisión extintiva de tal gravedad. ... Por el contrario, las comunicaciones cursadas evidencian la existencia de una controversia acerca del encuadramiento y las condiciones de trabajo, cuya procedencia deberá examinarse oportunamente, pero que no puede equipararse, sin más, a una voluntad de abandonar el empleo. ... Por lo expuesto, concluyo que no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para tener por configurado el abandono de trabajo invocado por la demandada, razón por la cual el despido dispuesto con fundamento en dicha causal carece de justificación."
"En efecto, las labores descriptas no se circunscribían al mantenimiento de la vivienda particular de la demandada, sino que comprendían la limpieza de sectores destinados al funcionamiento de una actividad comercial. Esta circunstancia permite concluir que la prestación laboral de la actora no se encontraba limitada exclusivamente al ámbito doméstico. ... En este contexto, adquiere relevancia lo dispuesto por el art. 3 inc. f de la Ley 26.844, que excluye del régimen especial a las personas que, además de realizar tareas domésticas, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador. ... En consecuencia, considero acreditado que la relación laboral que vinculó a las partes se encontraba comprendida en el supuesto previsto por el art. 3 inc. f de la Ley 26.844, por lo que corresponde excluirla del régimen especial de trabajo en casas particulares y reconocer la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo."
Bloque dispositivo final (texto íntegro esencial del fallo):
"RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Noelia Jacinta RIVERA en contra de la Sra. Nelvi Azucena AMADOR a quien se condena a abonar la suma de Pesos Veintiún Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Novecientos Uno Con 12/100($ $ 21.460.901,12), en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, sac, ropa de trabajo y diferencias salariales, con costas.
II.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de los codemandados Azucena ALFARO, Omar ALFARO, Diego ALFARO y David ALFARO, conforme lo dispuesto en los considerandos.
III.- Regular los honorarios profesionales ... (suma y porcentajes consignados en la parte dispositiva).
IV.- Hacer saber."
(Se consignan además los importes de la liquidación practicada y la aplicación del régimen de actualización e intereses conforme Ley N.º 27.802.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es emitida por la Vocalía Unipersonal N°5 de la Sala II (Vocalía unipersonal).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.844Servicio domestico
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