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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: RODRIGUEZ, LAZARO NAHIR C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El trabajador promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio transaccional sobre la indemnización. El Tribunal homologó íntegramente el convenio, reguló honorarios en $1.800.000 para cada letrado, dejó sin efecto designaciones periciales y ordenó apertura de cuenta judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-280969/2025
Trabajo Enfermedad profesional Accidente de trabajo Convenio homologado Incapacidad 8% Honorarios $1.800.000 Peritos dejados sin efecto Cuenta judicial Homologacion Liquidacion de tasas

¿Quién es el actor?

Sr. Lázaro Nahir Rodríguez.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PREVENCIÓN S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo e indemnización por incapacidad laboral (informe médico que señala incapacidad del 8%).

¿Qué se resolvió?

Se homologó en todas sus partes el convenio transaccional celebrado entre las partes; se regularon honorarios en $1.800.000 para cada uno de los Dres. Dante Coronel Elías y Matías Issolio; se dejó sin efecto la designación de peritos y se ordenó la apertura de cuenta judicial, entre otras medidas administrativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, las partes han acompañado a las presentes actuaciones el dictamen médico elaborado por el Dr. Fernando PRAMPARO, en el cual se determina que el Sr. Lázaro Nahir RODRÍGUEZ presenta una incapacidad laboral del ocho por ciento (8%).

Si bien en autos no se ha producido una pericia médica judicial tendiente a determinar el grado de incapacidad del trabajador, corresponde ponderar las particulares circunstancias del caso, especialmente la etapa procesal en la que se encuentra la causa, el porcentaje de incapacidad establecido en el informe médico acompañado, el monto indemnizatorio acordado y la ratificación expresa del convenio efectuada por el trabajador, con el debido asesoramiento letrado.

En este contexto, valoradas las circunstancias señaladas y no advirtiendo la suscripta que el acuerdo celebrado implique una vulneración de derechos irrenunciables del trabajador ni resulte contrario a disposiciones legales, al orden público, a la moral o a las buenas costumbres (art. 958 del Código Civil y Comercial de la Nación), considero que el convenio arribado constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo."

"En esta instancia, solo resta regular los honorarios de los letrados intervinientes; teniendo en cuenta el monto convenido, la actuación efectuada y lo normado por los Arts. 11, 12, 16, 17, 23 y 28 de la Ley 6368, se establecen los estipendios profesionales de los Dres. Dante CORONEL ELIAS y Matías ISSOLIO en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000) para cada uno, con más IVA si correspondiere y los que deberán incrementarse desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

resolución unipersonal dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 1 (Dra. María Silvina Arrieta); no se registran votos discrepantes en el expediente.

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