ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: VELASQUEZ, GUSTAVO NAHUEL c/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo para obtener indemnización por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora GALENO ART S.A. (en liquidación) a pagar $17.976.466,09 por una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 13,1%.
¿Quién es el actor?
Sr. Gustavo Nahuel Velásquez, representado por el Dr. Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (en liquidación), aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley 24.557 (Régimen de Riesgos del Trabajo) por secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral ocurrido el 2/9/2022; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones del régimen (cuestión administrativa de Comisiones Médicas y agotamiento de instancia previa).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a GALENO ART S.A. a abonar $17.976.466,09 en concepto de prestación dineraria del art. 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557 con el adicional de la Ley 26.773, por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 13,1% derivada de secuelas en muñeca y cuarto dedo de la mano izquierda (accidente 2/9/2022). Se imponen costas a la demandada, se regulan honorarios y se ordenan liquidaciones accesorias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"… el dictamen pericial médico no fue objeto de observaciones ni impugnaciones por las partes. Asimismo, sus conclusiones encuentran respaldo en el examen clínico practicado al trabajador y en la documentación médica incorporada a la causa, particularmente en las constancias relativas a la fractura del cuarto metacarpiano izquierdo y su tratamiento quirúrgico. En tales condiciones, y no existiendo otros elementos probatorios de entidad suficiente que permitan desvirtuar las conclusiones del experto, considero que corresponde otorgar eficacia probatoria al dictamen y tener por acreditado que el actor presenta secuelas incapacitantes derivadas del accidente laboral de fecha 2/9/2022, que le ocasionan una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 13,1% de la total obrera."
"En cuanto a las afecciones psicológicas invocadas en la demanda, cabe señalar que no se ha producido prueba idónea que permita acreditar la existencia de secuelas psíquicas incapacitantes vinculadas causalmente con el accidente denunciado. Además, el perito médico informó que el actor no se encuentra bajo tratamiento psicológico ni psiquiátrico. En consecuencia, ante la ausencia de elementos probatorios suficientes que acrediten su existencia y relación causal con la contingencia, no corresponde reconocer incapacidad adicional de naturaleza psicológica."
"Respecto del daño moral invocado, su reparación autónoma no resulta procedente dentro del marco de las prestaciones dinerarias tarifadas reclamadas con fundamento en el régimen de riesgos del trabajo. Tampoco corresponde hacer lugar al reclamo de prestaciones en especie, en tanto no se ha acreditado la necesidad actual de tratamiento médico vinculado con las secuelas reconocidas, ni ha sido aconsejado por el perito interviniente."
"De acuerdo a ello y conforme planilla de liquidación confeccionada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Diecisiete Millones Novecientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 09/100 ($17.976.466,09), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ ... importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; el bloque dispositivo final expresa la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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