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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AQUINO, FRANCO EMANUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió acción contra Experta A.R.T. por prestaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 27/03/2023 por secuelas cervicodorsolumbares. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $13.955.775,58 por una incapacidad permanente parcial del 10,17%, rechazando las prestaciones en especie y declarando inconstitucional, para el caso, el art. 64 de la Ley 6368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-237156/2023
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Baremo decreto 549/2025 Prestacion pago unico art.14 l.24.557 Adicional art.3 l.26.773 Rechazo prestaciones en especie Dnu 669/19 Inconstitucionalidad art.64 l.6368 Liquidacion por ripte y piso minimo srt Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Franco Emanuel Aquino, representado por el Dr. Daniel Alejandro Fin.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Lisandro Mariano Gualchi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie del sistema de riesgos del trabajo por incapacidad derivada del accidente del 27/03/2023; impugnación de normas y DNU por inconstitucionalidad; compensaciones adicionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda; se reconoció una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 10,17% de la total obrera y se condenó a Experta A.R.T. a pagar $13.955.775,58 (art.14.2.a L.24.557 y adicional art.3 L.26.773). Se rechazaron las prestaciones en especie y la compensación adicional del art.11.4 LRT; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del DNU 669/19; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, del art.64 de la Ley 6368; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por las sumas indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes textuales del fallo:

"De este modo, el dictamen administrativo no desconoció el accidente ni la afectación inicial del raquis, sino que circunscribió su conclusión a la inexistencia de incapacidad indemnizable según el examen practicado en aquella oportunidad bajo el baremo por entonces vigente. También dejó constancia de que no se registraban preexistencias en los expedientes SRT ni en el sistema consultado."

"La pericia del Dr. Eduardo Miguel Paz registra, precisamente, un estado funcional diferente. Frente a la flexión y extensión cervicales de 30° y 30° medidas administrativamente, el experto judicial constató 20° y 10°; las rotaciones disminuyeron de 40° a 20° y las inclinaciones de 30° a 20°. En el segmento dorsolumbar, la flexión pasó de 90° a 70° y la extensión de 30° a 20°. A ello se agregan contracturas paravertebrales, disminución del tono y trofismo cervical, dolor provocado en C5/C6 y lumbosacro, así como hallazgos radiográficos de rectificación de la lordosis fisiológica y disminución del espacio C5/C6. Conforme al Decreto 549/25, esas mediciones determinan un 7 % de incapacidad funcional cervical y un 2 % dorsolumbar, totalizando el 9 % informado por el experto."

"Por tales razones, corresponde reconocer el 9 % de incapacidad funcional establecido por el Dr. Paz y, adicionados los factores de ponderación informados, esto es, el 10% por dificultad en la tarea y el 3% por edad, que aplicado a la incapacidad básica , resulta un 1,17 % . De la suma de ambos porcentajes (9%+1,17%) resulta la incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 10,17 % de la total obrera."

"La prestación calculada mediante la fórmula del art. 14, apartado 2, inciso a), sobre el IBM determinado conforme al art. 12 y actualizado por RIPTE mediante sumatoria lineal, asciende a $ 1.596.371,83

El piso mínimo establecido por la Resolución SRT Nº 39/2026, multiplicado por el porcentaje de incapacidad del 10,17%, asciende a $ 11.629.812,99.

De la confrontación de ambos importes resulta mayor el correspondiente al piso mínimo. Por ello, la prestación base del art. 14, apartado 2, inciso a), se fija en $ 11.629.812,99. El adicional del 20% del art. 3 de la Ley 26.773 asciende a $ 2.325.962,60.

En consecuencia, la indemnización total por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva derivada del accidente de trabajo del 27/03/2023 asciende, a la fecha de esta sentencia, a $ 13.955.775,58, comprensiva de ambos conceptos, conforme a la planilla integrante del pronunciamiento."

(No se registran votos en disidencia; la sentencia es de una sola jueza titular.)

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