JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GALARZA, RUBÉN ALEJANDRO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (hernia discal, lumbalgia y bursitis de rodilla) reclamando prestaciones dinerarias y en especie. La Vocalía N.º 2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la profesionalidad de las lesiones, fijó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12% y condenó a la ART (hoy en liquidación) y al Fondo de Reserva al pago de $25.979.609,60 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-275076/2025
Enfermedad profesional Hernia discal Bursitis de rodilla Incapacidad parcial permanente definitiva 12% Fondo de reserva Inconstitucionalidad comisiones medicas Prestaciones dinerarias lrt Actualizacion ripte/resoluciones ssn Costas y honorarios Liquidacion de art.

¿Quién es el actor?

Sr. Rubén Alejandro Galarza, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A. (hoy en liquidación), con intervención del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (representado por GCQ & Asoc. S.A.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones en especie y dinerarias previstas en la Ley 24.557 por patologías con secuelas incapacitantes atribuidas a enfermedad profesional (hernia discal/lumbosacra, lumbalgia, rodilla izquierda —bursitis— y tobillo izquierdo); además, se planteó la inconstitucionalidad de normas que imponen la instancia previa ante Comisiones Médicas y del listado taxativo de enfermedades profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se reconoció la profesionalidad de las lesiones; se determinó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12%; se condenó a pagar prestaciones dinerarias por PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE con 60/100 ($25.979.609,60) más intereses hasta su efectivo pago, con costas y regulación de honorarios; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368 en los términos expuestos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con esta plataforma fáctica, considero que entonces los hechos controvertidos sobre los cuales este Tribunal debe resolver, se reducen a: 1) los planteos de inconstitucionalidad y de aplicación normativa efectuados por las partes; 2) determinar si el actor padece las enfermedades que alega y si las mismas tienen relación causal con las tareas realizadas para la empleadora; 3) de corresponder, la eventual presencia de secuelas de carácter permanente derivadas de estas dolencias, la consecuente fijación del grado de incapacidad y la estimación de la prestación dineraria que se derivaría de esta circunstancia; y por último, 4) costas y honorarios."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de las patologías y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."

"En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa de un 12% y de carácter parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación, derivada de una con limitación funcional en la columna lumbar y rodilla izquierda."

"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE con 60/100 ($25.979.609,60), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."

¿Cómo votaron los jueces?

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. RUBÉN ALEJANDRO GALARZA ... a quien se condena a abonar la suma de ... $25.979.609,60 ... 3.- Regular los honorarios ... 4.- Costas a la demandada GALENO A.R.T. S.A. (hoy su liquidación) vencida ..."

(No se consignan votos disidentes en el decisorio; el bloque dispositivo final es el que manda).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.