Enfermedad/Accidente de Trabajo: PIZARRO CONDORI, Lindor Nelson Alejandro c/ EXPERTA ART
El actor promovió demanda por accidente laboral reclamando prestaciones e indemnización por secuelas. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 36,46% y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $50.032.210,21 más regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Lindor Nelson Alejandro PIZARRO CONDORI, representado por el Dr. Eduardo Esteban URIONDO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (EXPERTA ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y la indemnización adicional del 20% prevista en el art. 3° de la ley 26.773 por accidente laboral ocurrido el 11 de junio de 2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se determinó incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 36,46% de la total obrera; se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar en un solo pago la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 21/100 ($ 50.032.210,21). Se reguló además los honorarios de letrados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, el profesional informa que, como consecuencia del accidente sufrido, el Sr. PIZARRO CONDORI LINDOR NELSON ALEJANDRO presentó politraumatismos, diagnosticándosele tendinitis de codo, luxación de hombro derecho y traumatismo lumbar.
Al momento del examen médico, el actor manifestó que continúa padeciendo dolores en el hombro derecho, con dificultades para movilizar el brazo y levantar objetos pesados, circunstancia que, según refiere, le impide desarrollar normalmente sus tareas laborales.
Por su parte, el perito constató limitaciones funcionales en el hombro y codo derechos, como así también una disminución de la masa muscular del miembro superior derecho, que atribuyó al menor uso de dicho brazo como consecuencia del dolor. Asimismo, verificó restricciones en la movilidad de la columna lumbar y la presencia de una cicatriz de 2 cm en la base derecha de la nariz, sin advertir secuelas psicológicas incapacitantes.
En virtud de tales hallazgos, el profesional determinó una incapacidad del 21% por las limitaciones funcionales del hombro y codo derechos, un 10% por las secuelas lumbares y un 2% por la cicatriz facial. Aplicando el método de la capacidad restante, estableció una incapacidad física del 30,32%, a la que adicionó los factores de ponderación correspondientes a la dificultad alta para realizar las tareas habituales y a la edad, arribando a una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 37% de la total obrera.
Ahora bien, analizadas las conclusiones del dictamen, considero que las secuelas descriptas por el profesional guardan razonable correspondencia con las lesiones sufridas por el trabajador en el accidente reconocido. ... En consecuencia, la ausencia de estudios complementarios no constituye, por sí sola, fundamento suficiente para descartar la incapacidad determinada, en tanto existen elementos que permiten sustentar razonablemente su vinculación con el siniestro.
En consecuencia, manteniendo los porcentajes de incapacidad física establecidos por el experto y los factores de ponderación considerados en su informe, corresponde adecuar el cálculo, arribando a una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 36,46% de la total obrera."
Sobre la forma de liquidación e interés:
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Lindor Nelson Alejandro PIZARRO CONDORI por su incapacidad derivada por accidente laboral asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 21/100 ($ 50.032.210,21) el que deberá ser abonado en un solo pago... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés..."
Citación jurisprudencial incorporada por el tribunal:
"En este caso, como señala el tribunal de origen, conforme a la reforma dispuesta por ley 27348 y decreto 669/2019 para determinar la prestación el IBM se calcula en base a salarios actualizados con RIPTE (art. 12 inc. 1 actual) y, luego, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de puesta a disposición de la indemnización (en este caso fecha de la sentencia) al monto del IBM se le adiciona un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE (art. 12 inc. 2); por lo tanto el IBM que se incorpora a la fórmula se encuentra actualizado a la fecha de liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
Vocalía Unipersonal Nº 5 (decision monocrática). No se registran disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.