Despido: “Morales, René Roque c/ Ingenio La Esperanza S.A. (hoy su quiebra) y Estado Provincial
El actor promovió demanda por despido contra la quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. y el Estado Provincial solicitando, entre otros, la reserva de actuaciones. La Cámara/Juzgado declaró operada la caducidad de la instancia por abandono procesal del actor y declaró la extinción del trámite, imponiendo costas por el orden causado y sin regular honorarios.
¿Quién es el actor?
René Roque Morales, promovido por la Dra. Patricia Graciela Martín (y sucesivos apoderados: Dr. Enrique A. Wandschneider; luego Dra. Graciela C. A. Meyer; Dr. René Roy Barrionuevo; finalmente Dra. Rebeca L. Gutiérrez Ibáñez).
¿A quién se demanda?
Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. (hoy su quiebra) y el Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (actuaciones caratuladas “Despido: Morales, René Roque c/ Ingenio La Esperanza S.A. y Estado Provincial”); además se solicitó reserva en Secretaría y traslado de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se declaró operada la caducidad de la instancia (perención), se impusieron las costas por el orden causado y no se regularon honorarios profesionales; se ordenó notificar por cédula (art. 169 CPCYCP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en consecuencia, entiendo que en el caso de autos el trámite ha permanecido paralizado por un lapso que excede con creces el establecido por el entonces art. 200 del CPC y que ello se debió a la exclusiva responsabilidad de la parte actora, lo que amerita tener por operada la caducidad de la instancia."
"Que entonces y como puede advertirse, existió un evidente abandono del proceso por parte del promotor de la instancia que excede con creces el plazo previsto en el entonces ordenamiento de rito y que justifica tener por operada la perención de la instancia, ya que -como es sabido- la misma no se purga por actos ulteriores y debe ser declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso."
"Que, tal como lo señalara el entonces STJ: 'el instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono por parte del accionante y reconoce como fundamento principal el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando de esta manera su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia' (LA 6 Nº 51)."
"Que por los motivos expuestos, declaro que en autos ha operado la caducidad de la instancia (arts. 200 y ccs. del CPC)."
"Que en cuanto a las costas y siendo que la presente se dicta sin haberse corrido traslado de la demanda, las mismas son impuestas por el orden causado, de conformidad a lo entonces dispuesto por el art. 204 2do. párrafo del CPC. Con igual fundamento y en razón de haber devenido en inoficiosa la actividad profesional desarrollada por los letrados de la parte actora, no se regulan honorarios (art. 23 in fine de la ley 6.368)."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo dictado por el Juez Unipersonal del Trabajo, Dr. Diego Masacessi; no se registran votos en disidencia.
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