ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, LEONARDO DANIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la exigencia previa de Comisiones Médicas para este caso, fijó incapacidad del 16,60% y condenó a la ART al pago de $22.779.338,71 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Leonardo Daniel Mamani, D.N.I. Nº 33.867.869.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo ocurrido el 1º de mayo de 2018.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones procesales opuestas por la demandada; se declaró, para el presente caso, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en lo relativo al trámite obligatorio ante Comisiones Médicas; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar $22.779.338,71 dentro de cinco días, más intereses en caso de mora; se reguló honorarios y se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inconstitucionalidad y la cuestión previa:
"Al momento de interposición de la demanda –año 2020– no se encontraba operativa en la Provincia de Jujuy la instancia administrativa previa y obligatoria prevista en la Ley Nacional Nº 27.348. ... Por lo tanto, exigir al actor el agotamiento de una instancia administrativa inexistente al momento del inicio de la demanda implicaría una violación al derecho de acceso a la jurisdicción, consagrado en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. ... De allí que resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.” ... Por lo expuesto, corresponde rechazar la cuestión previa opuesta por la demandada y declarar, para el presente caso, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y de las normas que los reglamentan, en cuanto establecen la intervención previa y obligatoria de las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal, por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio."
2) Sobre la existencia de secuelas y causalidad (dictamen del Departamento Médico):
"El dictamen allí producido por el Dr. César Domingo Burgos, elaborado por un órgano técnico institucional ajeno al interés de las partes, presenta una mayor consistencia técnica y metodológica, en tanto se sustenta en un examen físico actual, en estudios complementarios actualizados (radiografías, resonancias magnéticas de columna dorsal y lumbosacra y electromiograma de miembros inferiores) y en un análisis pormenorizado de la totalidad de la documental médica obrante en autos. ... Sobre esa base, el Departamento Médico concluye que 'no resulta correcto descartar el accidente por la sola existencia de escoliosis leve o cambios degenerativos leves'; que el actor presentaba un estado anterior 'clínicamente asintomático y sin incapacidad laboral demostrada'; que el accidente, 'por su mecanismo de carga axial y por la aparición y continuidad documentada de lumbalgia y lumbociatalgia, reúne condiciones para haber actuado como factor desencadenante y/o agravante'; y que 'resulta razonable admitir una relación de concausalidad entre el accidente y el cuadro clínico persistente', transformando 'una condición previa silenciosa en un cuadro sintomático persistente'."
3) Sobre el grado de incapacidad y corrección aritmética:
"Conforme lo expuesto, corresponde estar a las conclusiones del dictamen del Departamento Médico del Poder Judicial, que valora las secuelas ... y fija una incapacidad por columna vertebral del 13%, a la que adiciona factores de ponderación ... (10% = 1,3%; 10% = 1,3%; y 1% por edad). ... Se advierte que el dictamen incurre en un error material de cálculo al sumar los factores de ponderación, consignando como total '3,06' y como incapacidad final '16,06%' (y, en la conclusión, '16,086%'), cuando la suma ... asciende a 3,60%, y la incapacidad final (13% + 3,60%) al 16,60% de la total obrera. La rectificación de dicho error aritmético no importa apartarse de los criterios médicos del dictamen, sino aplicarlos fielmente. En consecuencia, se tiene por acreditado que el actor presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 16,60% de la total obrera..."
4) Sobre el monto y actualización:
"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 22.779.338,71), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; el resolutivo final expresa la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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