ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTÍNEZ, MIGUEL ÁNGEL c/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El Dr. Rubén Alejandro González solicitó la regulación de honorarios profesionales extrajudiciales derivados de la actuación en el expediente de Determinación de la Incapacidad ante la Comisión Médica N.º 22. La Vocalía rechazó la regulación solicitada respecto de las tareas administrativas por estar comprendidas en un convenio judicial previo, pero reguló honorarios por la labor desplegada en el presente expediente en $278.930 para cada uno de los Dres. González y Jenefes Quevedo.
¿Quién es el actor?
Dr. Rubén Alejandro GONZÁLEZ, solicitando regulación de sus honorarios profesionales extrajudiciales.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (consta en la carátula) y en traslado se presentó el Dr. Joaquín Guillermo JENEFES QUEVEDO en representación de la demandada para oponerse.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional en el Expediente Nº 423782/24 tramitado ante la Comisión Médica N.º 22 (procedimiento de determinación de la incapacidad por accidente de trabajo).
¿Qué se resolvió?
I) Rechazar la pretensión de regulación de honorarios extrajudiciales formulada por el Dr. González, por entender que las tareas administrativas quedaron comprendidas en un convenio celebrado en el posterior expediente judicial C-258856/24; II) regular honorarios profesionales por la labor desplegada en el presente expediente, fijando la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 278.930) para cada uno de los Dres. Rubén Alejandro GONZÁLEZ y Joaquín Guillermo JENEFES QUEVEDO, más IVA si correspondiera, con intereses en caso de mora según doctrina citada, y costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicho acuerdo, al establecerse los honorarios profesionales del Dr. GONZÁLEZ, se dejó expresamente consignado que los mismos comprendían la totalidad de la actuación profesional vinculada con el siniestro.
Esta circunstancia resulta determinante, toda vez que las tareas cuya regulación se solicita en autos fueron desarrolladas en el marco del procedimiento administrativo tramitado ante la Comisión Médica N.º 22, con motivo del mismo accidente de trabajo que dio origen al posterior proceso judicial.
De este modo, la amplitud de los términos del convenio permite concluir que la labor profesional cumplida en sede administrativa quedó comprendida en los honorarios allí acordados. En consecuencia, no corresponde acceder a una nueva regulación por dichas tareas, pues ello importaría desconocer el alcance del acuerdo celebrado y habilitar una nueva retribución por actuaciones que ya fueron contempladas en aquel."
"Con relación a la actuación llevada a cabo en el presente expediente, teniendo en consideración lo previsto por los arts. 28, 29, 50 y cctes. de la ley Nº 6368, se establecen para el Dres. Rubén Alejandro GONZALEZ y Joaquín Guillermo JENEFES QUEVEDO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 278.930) para cada uno, con más IVA en caso de corresponder y solo en caso de mora devengarán intereses a Tasa Activa conforme doctrina del S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 in re: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otros”, con costas por su orden."
(No hubo votos en disidencia; la resolución emana de la Vocalía Unipersonal N.º 1 y el dispositivo final expresa la decisión del Tribunal.)
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