Despido: ZERPA, MARCOS DAVID C/ HEREDEROS DE CRUZ, DOMINGA ALCIRA; CARRAZANA, JUAN JOSÉ y CARRAZANA, CONCEPCIÓN DEL CARMEN
El actor reclamó indemnización por despido, diferencias salariales, certificación de servicios y demás rubros por relación laboral no registrada en la Panadería San Cayetano. La Vocalía Nº 5 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, tuvo por acreditada la relación laboral desde 01/08/2012 a 12/05/2016 y condenó a las codemandadas al pago de $32.830.916,04, rechazando las multas y agravamientos derogadas por la Ley 27.742.
¿Quién es el actor?
Sr. Marcos David Zerpa, por apoderada Dra. Celestina M. A. Flores.
A quién se demanda (Demandadas): Sra. Dominga Alcira Cruz (hoy su sucesión: Juan José Carrazana y Concepción del Carmen Carrazana) y Sra. Concepción del Carmen Carrazana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido (despido indirecto), diferencias salariales, certificación de servicios y remuneraciones, indemnizaciones especiales y demás rubros derivados del vínculo laboral (vacaciones, SAC, integración del mes de despido, preaviso, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se declaró acreditada la relación laboral por tiempo indeterminado desde 01/08/2012 hasta 12/05/2016 como Repartidor (CCT 478/06), con jornada lunes a sábado 06:00–14:00; se consideró justificado el despido indirecto y se condenó a las demandadas al pago total actualizado de $32.830.916,04. Se rechazaron los reclamos fundados en los arts. 8 y 15 Ley 24.013, art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT en cuanto constituyen agravamientos sancionatorios derogadas por Ley 27.742; se ordenó entrega de certificado de trabajo y certificación de servicios en 60 días y comunicación al ARCA por falta de registración.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre acreditación de la relación laboral y valoración de comunicaciones extrajudiciales:
"El contenido de esta comunicación posee singular eficacia probatoria porque exterioriza, mediante actos concretos, prácticamente todos los elementos que la demandada procura desconocer en este proceso... La imposición de una suspensión de cinco días sin percepción de haberes. La potestad disciplinaria constituye una manifestación característica del poder de dirección que presupone la relación de dependencia."
"Valorados conjuntamente estos elementos, se configura una seria de evidencias que apuntan directamente a la existencia de un contrato de trabajo. Existe prestación personal; las tareas de embolsado y reparto se integraban a la actividad normal de la panadería y se efectuaban directamente en beneficio de su explotación; la propia demandada reconoce el pago por esas tareas; los testigos corroboran su continuidad... permiten tener por acreditada la existencia de una relación de trabajo en los términos del art. 21..."
2) Sobre la extinción y despido indirecto:
"En consecuencia, el despido indirecto remitido por Zerpa el 12/05/2016 ... resultó justificado conforme al art. 246 del mismo ordenamiento."
"En definitiva, corresponde tener por acreditado que el Sr. Marcos David Zerpa trabajó desde el 01/08/2012 hasta el 12/05/2016, bajo un contrato por tiempo indeterminado y de jornada completa... La relación se extinguió mediante el despido indirecto dispuesto por el trabajador ante la persistencia de la falta de registración luego de los emplazamientos cursados, incumplimiento que configuró injuria suficiente en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT."
3) Sobre alcance de las indemnizaciones sancionatorias derogadas:
"En consecuencia, las indemnizaciones y agravamientos reclamados con fundamento en los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, art. 2 de la Ley 25.323 y el régimen indemnizatorio entonces vinculado al art. 80 de la LCT deberán ser examinados teniendo presente la derogación dispuesta por los arts. 99 y 100 de la Ley 27.742 y el criterio sentado por la Suprema Corte provincial en el precedente 'Garzón'."
"En consecuencia, y por los fundamentos ya expuestos... corresponde rechazar los reclamos sustentados en los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, art. 2 de la Ley 25.323 y art. 80 de la LCT."
¿Cómo votaron los jueces?
se cita disenso en precedentes analizados (voto del Dr. Otaola en "Garzón") pero en esta sentencia se adhiere al criterio mayoritario de la Suprema Corte provincial; no se registran votos discrepantes en el dispositivo final de este fallo.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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