Indemnización por Muerte del Trabajador: AVILA, Silvia Elena c/ Empresa La Piedad S.A. y Binaria Seguros de Vida S.A
La actora demandó por indemnizaciones laborales y seguro de vida por el fallecimiento del trabajador; se reclamaron indemnización por fallecimiento (art. 248 LCT), seguro obligatorio Decreto 1567/74 y proporcionales de SAC. La Vocalía Unipersonal admitió parcialmente la demanda, condenando a la empleadora a pagar $44.480.768,63 a la cónyuge supérstite por indemnización, seguro obligatorio y proporcionales de SAC, y excluyó a los hijos mayores como legítimos para esos rubros.
¿Quién es el actor?
Sra. Silvia Elena AVILA (cónyuge supérstite) y como terceros y/o herederos: Sres. Silvia Fernanda ALEGRE, Ramiro Miguel ALEGRE, Víctor Daniel ALEGRE y Néstor Damián ALEGRE (hijos).
¿A quién se demanda?
EMPRESA LA PIEDAD S.A. (y citación en garantía de BINARIA SEGUROS DE VIDA S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por fallecimiento (art. 248 LCT), Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74, proporcional de SAC 2º semestre 2021 y demás rubros laborales y convencionales reclamados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de la cónyuge (Sra. Avila) por indemnización por fallecimiento, seguro de vida obligatorio y proporcional de SAC; se hizo lugar al reclamo de los hijos únicamente por proporcional de SAC; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa respecto de los hijos mayores en relación con la indemnización del art. 248 LCT y el seguro obligatorio; se rechazó la pretensión de extender responsabilidad directa a BINARIA SEGUROS DE VIDA S.A. por dichos rubros; se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada. La condena a LA PIEDAD S.A. asciende a $44.480.768,63 actualizado y devengando intereses según lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, siguiendo la doctrina sentada por el Máximo Tribunal provincial, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa respecto de los hijos mayores de edad, exclusivamente en relación con la indemnización prevista en el art. 248 LCT, reconociendo legitimación a la cónyuge supérstite para percibir la totalidad de dicho concepto."
"La indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 LCT constituye un derecho propio de los beneficiarios legalmente determinados y no integra el patrimonio hereditario del trabajador. En consecuencia, conforme a lo resuelto respecto de la excepción de falta de legitimación activa, la totalidad de dicha indemnización corresponde a la cónyuge supérstite Sra. Silvia Elena AVILA."
"Asimismo, la parte actora reclama el seguro colectivo de vida obligatorio instituido por el Decreto N.º 1567/74. ... De las constancias de autos no surge acreditada la efectiva contratación y vigencia del seguro invocado por la demandada al momento del fallecimiento del Sr. ALEGRE. En efecto, no se acompañó póliza, certificado de cobertura ni documentación emanada de PLENARIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. que permita corroborar su existencia. En tales condiciones, la mera manifestación de la empleadora respecto de la contratación de dicha cobertura no resulta suficiente para tener por acreditado el cumplimiento de la obligación legal que pesaba sobre ella."
"Corresponde rechazar la pretensión de extender directamente a BINARIA SEGUROS DE VIDA S.A. la condena por los créditos laborales reclamados, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a LA PIEDAD S.A. en virtud del contrato de seguro celebrado, cuyo ejercicio deberá ajustarse a las condiciones de la póliza y a las vías que legalmente correspondan."
Bloque dispositivo final (texto transcripto íntegro por ser la decisión):
"I.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Silvia Elena AVILA en contra de la razón social EMPRESA LA PIEDAD S.A. a quien se condena a abonar la suma de Pesos Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Setecientos Sesenta y Ocho Con 63/100($ 44.480.768,63), en concepto de Indemnización por Fallecimiento, Seguro de Vida Obligatorio Dec. 1567/74 y proporcional de Sac 2º Semestre 2021, todo conforme lo dispuesto en los considerandos.
II.- Hacer lugar a la demanda promovida por los Sres. Silvia Fernanda ALEGRE, Ramiro Miguel ALEGRE, Víctor Daniel ALEGRE y Néstor Damián ALEGRE, en contra de la razón social EMPRESA LA PIEDAD S.A., por proporcional de Sac 2º Semestre 2021, conforme lo dispuesto en los considerandos.
III.- Hacer lugar a la falta de legitimación activa planteada por el demandado respecto a los Sres. Silvia Fernanda ALEGRE, Ramiro Miguel ALEGRE, Víctor Daniel ALEGRE y Néstor Damián ALEGRE, en relación a los rubros Indemnización por Fallecimiento y Seguro de Vida Obligatorio Dec. 1567/74."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución emana de Vocalía Unipersonal.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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