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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LOPEZ, IVANA GABRIELA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO

La actora demandó a ASOCIART A.R.T. S.A. reclamando la indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 30/08/2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la A.R.T. al pago de $16.489.100,77 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 9,04% de la total obrera, rechazando la excepción de falta de habilitación de la vía judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-286610/2025
Riesgos del trabajo Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial (9 04%) Comisiones medicas (instancia administrativa) Inconstitucionalidad art. 64 ley de aranceles Pericia medica (dr. eduardo m. paz) Indemnizacion $16.489.100 77 Honorarios regulados Legitimacion pasiva Provincia de jujuy ? adhesion ley 27.348 Observaciones breves: la sentencia considera que al momento de la presentacion de la demanda (03/11/2025) no resultaba exigible el tramite previo por comisiones medicas en jujuy por falta de instrumentacion de los convenios provinciales Aplica el decreto 549/2025 (baremo) para determinar la incapacidad y utiliza la formula del art.14 lrt con actualizacion por ripte conforme a precedentes locales para fijar el monto final.

¿Quién es el actor?

Sra. Ivana Gabriela López, representada por el Dr. Carlos S. Espada.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A., representada por el Dr. Daniel S. Alsina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización prevista en la Ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere del 30/08/2024; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley 24.557, Ley 27.348 y la Resolución S.R.T. 298/17.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad referidos al régimen de Comisiones Médicas y se rechazó la defensa de falta de habilitación de instancia judicial y legitimación pasiva. Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. al pago de $16.489.100,77 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 9,04% de la total obrera. Se impusieron las costas a la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles provincial para este caso y se regularon honorarios por $3.297.820,15 (Dr. Espada), $2.638.256,12 (Dr. Alsina) y $552.281,40 (perito Dr. E. M. Paz).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Provincia de Jujuy adhirió al Título I de la Ley 27.348 mediante la Ley 6056. Su art. 2 encomendó al Poder Ejecutivo provincial la celebración de convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, destinados a establecer las condiciones y modalidades de actuación de las Comisiones Médicas en el ámbito local. A su vez, el art. 14 subordinó expresamente la entrada en vigencia de sus disposiciones a la instrumentación de tales convenios.

En el caso, la demanda fue interpuesta el 03/11/2025, fecha en la cual el procedimiento derivado de la adhesión provincial aún no se encontraba operativo, debido a que no se habían instrumentado los convenios y mecanismos necesarios para su funcionamiento... Por consiguiente, al momento de promoverse la acción no resultaba jurídicamente exigible el tránsito previo por las Comisiones Médicas."

"El Dr. Eduardo Miguel Paz ... diagnosticó lumbalgia postraumática con lesión osteoarticular raquídea y vinculó el cuadro con el accidente... asignó un 8 % de incapacidad por limitación funcional dorsolumbar y adicionó los factores de ponderación por dificultad intermedia para las tareas habituales —10 %— y edad —3 %—, obteniendo una incapacidad laboral parcial y permanente del 9,04 % de la total obrera."

"En consecuencia, la indemnización total por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva derivada del accidente de trabajo del 30/08/2024 asciende, a la fecha de esta sentencia, a $ 16.489.100,77 conforme a la planilla integrante del pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución proviene de la jueza titular de la Vocalía Unipersonal nro. 4 (texto firmado).

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