ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARDOZO, RICARDO ALBERTO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El trabajador demandó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral permanente por accidentes de trabajo. La Vocalía N°2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas sobre trámite previo ante Comisiones Médicas y condenó a la aseguradora al pago de $6.147.676,95 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Ricardo Alberto Cardozo, representado por el Dr. Esteban Eduardo Uriondo.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas por el art. 14 de la Ley 24.557 por incapacidad laboral permanente, actualización por RIPTE, tasa activa BNA, adicional del art. 3 Ley 26.773; reconocimiento de incapacidad por secuelas (traumatismo ocular, omalgia, epicondilitis) y daño psíquico.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se condenó a la ART al pago de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS con 95/100 ($ 6.147.676,95); costas a la demandada; regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
"En consecuencia, determina una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 4,48% de la total obrera, comprensiva de un 4% por limitación funcional y un 0,48% correspondiente a factores de ponderación."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS con 95/100 ($ 6.147.676,95), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
(Sobre prestaciones en especie) "En función de esta premisa normativa, debería haberse probado o alegado la negativa o el rechazo de la compañía aseguradora respecto del otorgamiento de tratamiento a través de una denegatoria de la solicitud de reingreso, circunstancia que no ha sido documentada en el sub lite, por lo que deberá rechazarse esta pretensión por infundada."
(Bloque resolutivo) "1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. RICARDO ALBERTO CARDOZO en contra de la firma PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS con 95/100 ($ 6.147.676,95)... 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
sentencia unipersonal (firmada por Guesalaga (h), Eladio - Juez Unipersonal del Trabajo). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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