ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RODRÍGUEZ VERA, CLAUDIO ALEJANDRO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor demandó a PREVENCIÓN ART por diferencias en prestaciones dinerarias y en especie por accidente in itinere del 25/06/2024 y secuelas físicas y psíquicas. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora al pago de $15.323.450,74 por diferencia indemnizatoria.
¿Quién es el actor?
Sr. Claudio Alejandro Rodríguez Vera, representado por el Dr. Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias en prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo in itinere (25/06/2024), impugnación del % de incapacidad administrativo (7,20%) y reconocimiento de mayor incapacidad por secuelas físicas y psíquicas; peticiones accesorias sobre inconstitucionalidades normativas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se condenó a la aseguradora a abonar $15.323.450,74 por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios y liquidación de tasas. Se rechazaron las pretensiones sobre prestaciones en especie por falta de prueba de su necesidad y negación por la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
"En consecuencia, de la incapacidad total determinada en sede judicial debe detraerse el porcentaje del 7,20% oportunamente reconocido e indemnizado en sede administrativa, resultando una diferencia del 13,40% (20,60% - 7,20% = 13,40%). El 13,40% será tomado, en consecuencia, como parámetro para el cálculo de la prestación dineraria pendiente de pago, correspondiente a la diferencia de incapacidad reconocida en este pronunciamiento respecto de aquella."
"2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. CLAUDIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ VERA en contra de la firma PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 74/100 ($ 15.323.450,74), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se admitió la competencia judicial directa por inconstitucionalidad de la instancia administrativa previa, con apoyo en precedentes de la CSJN y la Suprema Corte provincial.
Valoración pericial: pericia del Dr. Eduardo M. Paz y estudios psicológicos/psiquiátricos acreditaron secuelas físicas (fractura clavícula izquierda con limitación funcional y disminución de arcos de movimiento) y psíquicas (Reacción vivencial anormal neurótica grado II), y determinó incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 20,60%.
Se detrajo el 7,20% ya indemnizado en sede administrativa y se calculó la diferencia (13,40%) aplicando el baremo (Decreto 549/25) y las resoluciones de la SSRT/SSN pertinentes; monto final actualizado $15.323.450,74.
Se rechazó el reclamo de prestaciones en especie por no haberse probado la negación concreta de su otorgamiento.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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