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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTINEZ, HECTOR MIGUEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557. La Vocalía Unipersonal Nº7 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad pedida y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a abonar $23.328.238,44, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-250501/2024
Accidente de trabajo Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 Incapacidad permanente 17% Indemnizacion Decreto 659/96 Ley 26.773 (compensacion adicional) Costas Honorarios Pericia medica

¿Quién es el actor?

Sr. Héctor Miguel Martínez, por medio de las Dras. María Agustina Otaola y María José Tell.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 15/02/2024, más intereses y costas; y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró inconstitucionalidad “para el caso” de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia), y se condenó a la demandada a pagar PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO con 44/100 ($23.328.238,44). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (abogados y perito).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones. El derecho a ser oído con justicia sólo puede ser garantizado por personas que hayan prestado juramento de respetar la legalidad constitucional e infraconstitucional, condición que no reúnen los médicos, quienes sólo están obligados por el juramento hipocrático". Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 15/02/2024 y que la incapacidad residual determinada es del 17% y que el piso mínimo según Resolución SRT 39/2026 (RESOL-2026-39-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 114.354.110 x 17%= $19.440.198,70 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 3.888.039,74 lo que arroja en total la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO con 44/100 cvos. ($23.328.238,44), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."

Asimismo, se incorpora el dictamen pericial médico que concluye sobre incapacidad: "CONCLUSION: El actor Sr. Héctor Miguel Martínez, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 17.00%(diecisiete por ciento) por accidente de trabajo relatado."

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº7). No se consignan votos en disidencia.

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