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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARDOZO, CARLOS C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor reclamó reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional y accidente de trabajo (03/10/2023) por lesiones dorsolumbares y secuelas. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la competencia judicial (declarándose inconstitucional la exigencia previa de las Comisiones Médicas) y condenó a la aseguradora al pago de $19.211.490,48 por incapacidad del 14%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-240387/2023
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad 14% Comisiones medicas (inconstitucionalidad) Prestaciones dinerarias lrt Baremo (decreto 659/96 y decreto 49/2014) Actualizacion y resolucion srt Costas y honorarios Prueba pericial medica Responsabilidad de art. Observaciones utiles para interpretacion: El tribunal declaro su competencia para conocer la demanda por entender En el caso concreto Que al tiempo de iniciada la accion la adhesion provincial y los convenios necesarios para el funcionamiento de las comisiones medicas no eran operativos Por lo que aplico precedentes que permiten la via judicial directa y Ademas Hizo expresa declaracion de inconstitucionalidad de la obligacion previa de comisiones medicas para este supuesto. Se valoraron favorablemente las pericias medica e higiene y seguridad La incapacidad se fijo en 14% y la indemnizacion se calculo conforme al regimen lrt vigente al dictarse la pericia (no se aplico la tabla posterior de 2025 de modo retroactivo). En el dispositivo hay una aparente errata referida a sujetos en el punto 2 (menciona distinto nombre de actor y otra art) La fundamentacion y el resto del fallo permiten identificar que la causa gira en torno a carlos ivan cardozo contra asociart a.r.t. s.a.

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Iván Cardozo, representado por el Dr. Enzo Magliano.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A. (articulado en la causa); en el dispositivo hay mención terminal a PROVINCIA A.R.T. S.A. y a otro actor en un error de transcripción, pero el pleito de autos se ventila contra ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias y en especie del régimen de riesgos del trabajo por enfermedades profesionales y accidente laboral del 03/10/2023; declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen la instancia previa de Comisiones Médicas y otras disposiciones de LRT y Decretos; reingreso a tratamiento y demás rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se reconoció incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 14% por limitación funcional de columna dorsolumbar; se condenó a la aseguradora al pago de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 48/100 ($ 19.211.490,48); costas a la demandada; regulación de honorarios e intereses conforme lo detallado en el decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El reconocimiento de la recepción de la denuncia del siniestro y el otorgamiento de las prestaciones médicas y asistenciales previstas en la Ley 24.557 importan, por parte de ASOCIART A.R.T. S.A., la admisión de la existencia y vigencia del contrato de afiliación que la vinculaba con el empleador Juan Carlos Cardozo al momento del accidente, así como de la inclusión del actor en el ámbito personal de cobertura. Asimismo, la aceptación de la contingencia y el otorgamiento de las prestaciones correspondientes, sin que se hubiera invocado un rechazo oportuno de su cobertura, implican el reconocimiento de la existencia del accidente ocurrido el 03/10/2023 y de su carácter laboral."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal... Con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna dorsolumbar que padece el actor."

"En base al examen clínico determina que el actor padece de una incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva del 14%... INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 14%…"

"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 48/100 ($ 19.211.490,48)..."

¿Cómo votaron los jueces?

el bloque dispositivo final (RESUELVE) expresa la decisión del Tribunal; no se consignan votos disidentes en el cuerpo del texto.

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