Despido: Lescano García, Julio Ignacio c/ Castillo S.A.C.I.F.I.A
El actor promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones laborales, integración de rubros y reparación por falta de aportes al seguro “La Estrella”. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a abonar $29.655.406 por diversos rubros indemnizatorios y daño patrimonial, rechazando las pretensiones por daño moral y salarios caídos.
¿Quién es el actor?
Julio Ignacio Lescano García, representado por el Dr. Guillermo Fabricio Ruiz Calamari.
¿A quién se demanda?
Castillo S.A.C.I.F.I.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT); indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT); S.A.C. sobre preaviso e integración del mes; integración del mes de despido (art. 233 LCT); vacaciones no gozadas 2026 y su S.A.C.; S.A.C. proporcional 2026; indemnización especial por matrimonio (art. 182 LCT); reparación por daño patrimonial por no ingreso de aportes al seguro de retiro “La Estrella”; además peticionaba daño moral, salarios caídos y diferencias salariales (estos últimos rechazados).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los rubros indemnizatorios y al reclamo de daño patrimonial por falta de ingreso de aportes a “La Estrella”, y se condenó a la demandada a pagar $29.655.406 dentro de cinco días de quedar firme, con intereses según la tasa activa del Banco Nación conforme fallo “Zamudio c/ Achi”. Se rechazaron las pretensiones por daño moral, salarios caídos y diferencias salariales. Se impuso la obligación de poner a disposición la documentación laboral (art. 80 LCT) en 60 días y se impusieron costas a la demandada; honorarios regulados en $5.931.081,20.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, entonces, cabe decir, en primer lugar, que el silencio del empleador durante el plazo legal (art. 57 LCT) tiene una doble consecuencia: Por un lado, conforme lo prevé la norma antes referida, acarrea una presunción desfavorable para el empleador, ya que 'el mero silencio del empleador frente a la intimación cursada por su dependiente hace operar en su contra la presunción contenida en el art. 57 de la ley de contrato de trabajo'... Que, además de ello, el silencio patronal por el plazo legal, tiene per se carácter injuriante -en los términos del art. 242 de la LCT- ya que constituye justa causa de denuncia del contrato para el trabajador; máxime cuando el trabajador entre sus requerimientos, había reclamado el efectivo otorgamiento de tareas, como ocurrió en el caso de autos."
"Que en el caso, el actor ha acreditado que no existe cobertura asegurativa alguna a su nombre, conforme surge de lo informado por la compañía 'La Estrella' en el oficio agregado al SIGJ en fecha 04/06/26. Con lo cual, se encuentra probada la conducta antijurídica del empleador y el perjuicio ocasionado su parte, derivado en este caso, de la imposibilidad de percibir las sumas correspondientes a dicho seguro de retiro... Que, en consecuencia, se aplica la fórmula: (MRNyH + SAC) x (cantidad de meses trabajados x 3,5 %) x 50 % = $ 3.174.663,14 x 0,63 x 50% = $ 1.000.018,89."
"Que por los motivos expuestos, me pronuncio por el rechazo del rubro en cuestión [daño moral]... No obsta a lo expuesto, el hecho que la indemnización agravada por matrimonio resultara procedente, por cuanto el importe de ésta cubre todos los daños sufridos por el despido, incluso el daño moral."
"Resuelve: 1º) Hacer lugar a la demanda promovida por Julio Ignacio Lescano García... En consecuencia, condenar a la demandada a abonar al actor, en el plazo de cinco días de quedar firme la presente, la suma total de $ 29.655.406... 3º) Rechazar la demanda por indemnización por daño moral, salarios caídos y diferencias salariales."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; la resolución es firmada por el Juez Unipersonal y el Secretario, y el dispositivo final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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