Enfermedad/Accidente de Trabajo: Casasola, Adalberto Rubén c/ Federación Patronal Seguros SA
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. solicitando prestaciones e indemnización por patologías laborales. El Juzgado rechazó el recurso de revocatoria por presentación extemporánea de documentación médica y, sin perjuicio de ello, hizo lugar con efecto suspensivo a la apelación en subsidio y elevó los autos a la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
¿Quién es el actor?
Casasola, Adalberto Rubén (apoderado Dr. Gonzalo Gastón Wulf).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; prestaciones e indemnizaciones por afecciones atribuidas al trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria contra la providencia que negó la incorporación tardía de estudios médicos; se hizo lugar con efecto suspensivo a la apelación en subsidio y se elevaron los autos a la Sala de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, examinadas las constancias de autos y los argumentos expuestos por las partes, considero que corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto.
Que, ello por cuanto, admitir la documentación que la actora pretende agregar en esta instancia, so pretexto de la impugnación de un informe pericial, siendo que se trata de prueba que debió acompañar al momento de la interposición de la demanda, implicaría una clara afectación de lo principios de igualdad y eventualidad previstos en el CPCYCP.
Que dichas normas expresamente disponen que “el órgano jurisdiccional asegurará la igualdad de las partes en el proceso, brindándoles idénticas posibilidades de ejercer sus derechos y adoptando las medidas necesarias para proteger a personas en situación de vulnerabilidad” (art. 6) y que “las partes tienen la carga procesal de hacer valer o aportar en cada oportunidad, conjuntamente y de una sola vez, todos los medios de ataque y defensa de que tuvieren conocimiento o se encuentren a su alcance. Si no lo hicieren, se tendrá por renunciado el derecho que no se ejercitó, correspondiendo desestimar toda petición que se hubiera podido formular con anterioridad” (art. 12)"
"Que, en efecto, fue el propio actor quien, al promover la acción, denunció diversas afecciones que atribuyó a las tareas laborales desempeñadas y reclamó las prestaciones correspondientes al régimen de riesgos del trabajo. En consecuencia, los antecedentes médicos y estudios destinados a acreditar esas dolencias constituían elementos vinculados directamente con los hechos en que fundó su pretensión, cuya presentación debía efectuarse en las oportunidades procesales pertinentes."
"III.- Que, habiéndose deducido apelación en subsidio y encontrándose la impugnación debidamente sustanciada, entendiendo que lo decidido puede enmarcar en el supuesto previsto en el art. 234 inc. 2) del CPCYCP, se hace lugar a la misma con efecto suspensivo (art. 235) y se elevan los autos a la Sala de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que por turno corresponda."
(Sin votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Unipersonal que firma la resolución.)
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