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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DIAZ, ARNALDO ALEJANDRO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y la inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de $17.153.115,50 por incapacidad residual del 12,50%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-188792/2021
Accidente de trabajo Ley 24.557 Inconstitucionalidad Comisiones medicas Incapacidad residual 12 50% Indemnizacion $17.153.115 50 Ley 26.773 Pericia medica Honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Arnaldo Alejandro Díaz.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y Ley 26.773 por accidente de trabajo ocurrido el 07/07/2020; además se solicitó declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557 (entre otros) y aplicación de normativa para el cálculo de indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar $17.153.115,50; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales por los montos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actuación de la Comisión Médica, 'organismo de orden federal' solo provee una decisión médica cuyo propósito es activar el sistema en aras a beneficiar a las víctimas de siniestros laborales ya que esa es la única razón que debería motivar al sistema creado en beneficio de las víctimas, para obtener con celeridad la prestaciones otorgadas por la LRT, lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado de manera contundente en la causa 'Aquino', al señalar: 'En segundo término, la solución alcanzada no acarrea la frustración de los elevados propósitos de automaticidad y celeridad del otorgamiento de las prestaciones perseguidas por la LRT'. Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Arnaldo Alejandro Díaz, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva residual del 12,50 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 07/07/2020 y que la incapacidad residual determinada es del 12,50% y que el piso mínimo según Resolución SRT 39/2026 (RESOL-2026-39-APN-SRT#MCH) a la fecha es de $ 114.354.110 x 12,50%= $14.294.263,75 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 2.858.852,75 lo que arroja en total la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE con 50/100 cvos. ($17.153.115,50), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución adoptada por la Vocalía Unipersonal Nº 7 (Jueza Maria Cecilia Rodriguez). No se registran votos en disidencia.

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