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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: GOMEZ VASILE, IVANA ANABEL C/ ALBERDI S.A

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio transaccional para poner fin al litigio. La Vocalía homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales por $1.066.667 para la Dra. Salinas y $1.040.000 para la perito contadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-151546/2019
Despido Homologacion Convenio transaccional Honorarios Costas Lct L.p.t. Perito contadora Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo jujuy

¿Quién es el actor?

Ivana Anabel Gomez Vasile, representada por el Dr. Elio César Baldiviezo.

¿A quién se demanda?

ALBERDI S.A., representada por el Dr. Alejo Martinez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin a la controversia.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo celebrado por las partes; costas a cargo de la razón social demandada; se regularon honorarios profesionales de la Dra. Elsa Susana Salinas por $1.066.667 más IVA y de la perito contadora CPN Claudia Elizabeth Sandoval de Ridolfo por $1.040.000 más IVA; se protocolizó y se dispuso hacer saber a las partes y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Ivana Anabel, Gomez Vasile, representada por el Dr. Elio Cesar Baldiviezo, por una parte, y el Dr. Alejo Martinez en representación de ALBERDI S.A. por la otra, celebran un acuerdo transaccional, por el que persiguen poner fin a la cuestión litigiosa y solicitan su homologación. La Sra. Gomez Vasile, ratificó personalmente en sede judicial lo convenido según surge del acta digitalizada agregada en el S.I.G.J."

"En el convenio celebrado en autos, se contempla el interés de las partes, por lo que es viable su aprobación en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación. De las constancias de la causa, surge que con lo convenido por las partes, se ha alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT), en el marco del art. 16 de la L.P.T., por lo que procede su homologación."

"En la cláusula Segunda, las partes acuerdan que las costas y los honorarios profesionales serán a cargo de la parte demandada. Y cuantifican los honorarios profesionales del Dr. Elio Cesar Baldiviezo, los que serán pagados con la primera cuota del capital, mientras que el Dr. Alejo Martinez, manifiesta que sus honorarios serán convenidos directamente con su mandante.

Por lo que corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. Elsa Susana Salinas, por su participación en una de las tres etapas del proceso, los que se estiman en la suma de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE con 00/100 cvos. ($1.066.667,00) más IVA de corresponder.

Asimismo, deben regularse los honorarios profesionales del perito contadora CPN Claudia Elizabeth Sandoval de Ridolfo, los que se estiman de conformidad con el art. 200 de la LOPJ y de la Acordada 114/2016, en la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA MIL con 00/100 cvos. ($1.040.000) más IVA de corresponder."

Bloque dispositivo final (resolutivo):

"I. Homologar el acuerdo celebrado por las partes en cuanto por derecho hubiere lugar, con costas a cargo de la razón social demandada.

II. Regular los honorarios profesionales de la Dra. Elsa Susana Salinas, en la suma de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE con 00/100 cvos. ($1.066.667,00) más IVA de corresponder.

III. Regular los honorarios profesionales de la perito contadora CPN Claudia Elizabeth Sandoval de Ridolfo, en la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA MIL con 00/100 cvos. ($1.040.000) más IVA de corresponder.

IV. Protocolizar, hacer saber a las partes, a la perito, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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