ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: FERNANDEZ, Evangelisto C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y solicitud de indemnización contra GALENO ART S.A. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a abonar $18.415.585,87 con cargo al Fondo de Reserva, corroborando la existencia de incapacidad permanente del 13,42% y regulando honorarios y peritajes.
¿Quién es el actor?
Sr. Evangelisto FERNANDEZ, representado por el Dr. Carlos Sebastián ESPADA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (hoy en liquidación); interviene la Superintendencia de Seguros de la Nación como administradora del Fondo de Reserva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (limitaciones funcionales de columna lumbar y ciática) atribuida a tareas como electricista de obras; impugnación de incumplimientos en prevención y atención por parte de la ART; inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo en capítulos de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando a abonar la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO con 87/100 ($18.415.585,87) por incapacidad profesional (13,42%), con cargo al Fondo de Reserva; se regulan honorarios profesionales y de peritos; se impone costas a la demandada y se determina que el Fondo cubre capital e intereses pero no costas ni honorarios procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el examen físico de la columna vertebral, el galeno constata disminución del trofismo muscular de los miembros inferiores, con una perimetría de 42 cm en el derecho y de 44 cm en el izquierdo, a nivel del tercio medio del muslo. Refiere que el actor presenta dificultad para incorporarse luego de permanecer sentado, que no puede caminar rápido ni correr y que evidencia impotencia funcional para caminar en puntas de pie, con irradiación hacia el miembro inferior izquierdo. Asimismo, registra signo de Lasègue positivo (+++).
En cuanto a la movilidad de la columna lumbar, informa limitaciones funcionales, con flexión de 0° a 20°, extensión de 0° a 10°, rotación derecha e izquierda de 0° a 10° e inclinación derecha e izquierda de 0° a 10°, con dolor en los ángulos extremos.
Como diagnóstico, señala que el actor presenta lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales de la columna dorsolumbar y ciática izquierda, patología que atribuye a la realización prolongada de tareas que demandan esfuerzos, conforme los antecedentes y la documentación médica incorporada a la causa.
Finalmente, asigna un 13% de incapacidad por limitaciones funcionales de la columna lumbar y, en concepto de factores de ponderación, considera una dificultad moderada para la realización de las tareas habituales (1,30%) y el factor edad (2%), determinando una incapacidad total del 13,42%."
"A mi entender, ambas pericias se encuentran debidamente fundadas en criterios técnicos y científicos, sin que se adviertan elementos que justifiquen apartarse de sus conclusiones. En tal sentido, si bien la valoración de la prueba corresponde al juzgador conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, el análisis de los dictámenes permite advertir que estos resultan claros, coherentes y convincentes.
Por lo que, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. Evangelisto FERNANDEZ, para su empleador, se hallaba expuesto a agentes de riesgo, que le ocasionaron limitaciones funcionales de columna lumbar, generándole una incapacidad permanente y definitiva del 13.42 % de la T.O."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Evangelisto CUANTÍA FERNANDEZ por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO con 87/100 ($ 18.415.585,87) ... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
"En consecuencia, corresponde concluir que la responsabilidad del Fondo de Reserva comprende tanto el capital de condena como los intereses devengados en los términos establecidos en esta sentencia y hasta su efectivo pago, por integrar ambos conceptos la prestación patrimonial garantizada por el régimen legal.
Distinta es la solución respecto de las costas, honorarios profesionales y demás gastos causídicos, los cuales han sido expresamente excluidos de la cobertura del Fondo de Reserva por el art. 22 del Decreto N.º 334/96, conforme la redacción introducida por el Decreto N.º 1022/2017."
(Se consignan además los extractos del dispositivo final reproducidos en la parte resolutiva del fallo.)
¿Cómo votaron los jueces?
no se contiene voto en disidencia en el texto provisto; la resolución emite fallo por la Vocalía Unipersonal Nº 1.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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