Enfermedad/Accidente de Trabajo: GONZALEZ, Sergio Ariel c/ ASOCIART ART S.A
El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra ASOCIART ART S.A. solicitando indemnización por incapacidad derivada de patología lumbar. La Vocalía Unipersonal Nº 1 hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 12,20% y condenó a la ART al pago de $25.577.634,23 más regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Sergio Ariel GONZALEZ, representado por el Dr. Carlos Sebastián ESPADA.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (denominada también AOSCIART ART S.A. en el dispositivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (limitación funcional dorsolumbar por espondilodiscopatía y lesiones asociadas) en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se condenó a la ART al pago de Pesos Veinticinco Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Cuatro con 23/100 ($25.577.634,23) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se reguló además el monto de honorarios de letrados y peritos conforme se detalla en la parte resolutiva. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe pericial médico producido en autos surge que el Sr. GONZÁLEZ presenta dolor lumbar, que se intensifica con los esfuerzos físicos y se irradia hacia el miembro inferior derecho, acompañado de episodios de rigidez.
Al examen físico, el profesional constató contracturas musculares paravertebrales en la región lumbosacra, limitación de la movilidad de la columna lumbar, disminución del tono y trofismo muscular del miembro inferior derecho, reducción de la fuerza del hallux derecho, reflejos osteotendinosos asimétricos y maniobras semiológicas positivas compatibles con compromiso radicular.
Asimismo, tuvo en consideración la resonancia magnética de fecha 18/08/2026, que evidencia espondilodiscopatía degenerativa lumbar, hernias discales en los niveles L2-L3, L3-L4 y L4-L5, estenosis del conducto medular grado II y cambios degenerativos interapofisarios, interespinosos y sacroilíacos.
En función de dichos hallazgos, el Dr. PAZ concluyó que el actor presenta una patología osteoarticular lumbar de carácter crónico e incapacitante, estableciendo la existencia de un nexo causal adecuado con las tareas laborales desarrolladas, por considerar que estas implicaban esfuerzos físicos y exigencias biomecánicas suficientes para generar las lesiones constatadas.
Finalmente, aplicando el baremo establecido por el Decreto N.º 549/2025, determinó una incapacidad laboral parcial y permanente del 12,20% de la total obrera, correspondiente a un 10% por limitación funcional dorsolumbar por espondilodiscopatía, con más un 2,20% en concepto de factores de ponderación, considerando una dificultad alta para la realización de sus tareas habituales (20%) y el factor edad (2%)."
"Por otra parte, indicó que, si bien se acompañaron constancias de visitas efectuadas por la ART durante los años 2023 y 2024, no se presentó el contrato de afiliación ni los exámenes médicos periódicos del trabajador, documentación que había solicitado para verificar el cumplimiento de las obligaciones de prevención y vigilancia de la salud.
Finalmente, el perito concluyó que existieron incumplimientos en materia de Higiene y Seguridad Laboral, considerando que las enfermedades denunciadas por el actor podrían haberse evitado mediante la adopción de medidas preventivas adecuadas."
"Que a mi entender ambas pericias producidas en autos se encuentran debidamente fundadas tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiéndose motivo alguno que justifique su apartamiento. Ello así, en tanto el juzgador es libre de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que los dictámenes resultan claros, coherentes y convincentes.
Por lo que, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. Sergio Ariel GONZALEZ, para su empleador, se hallaba expuesto a agentes de riesgo (carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra), que le ocasionaron limitación funcional dorsolumbar por espondilodiscopatía, generándole una incapacidad parcial y permanente del 12,20 % de la T.O."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Sergio Ariel GONZALEZ por su incapacidad por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Veinticinco Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Con 23/100($ 25.577.634,23), monto que deberá ser abonado en un solo pago..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; resolución unipersonal por la Vocalía.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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