ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUTIÉRREZ, MARTÍN NICOLÁS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley 24.557 por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 20/08/2025. La Vocalía N°2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de secuelas y una incapacidad parcial permanente del 4,48% y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de $9.104.718,11 más intereses, además de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. MARTÍN NICOLÁS GUTIÉRREZ, DNI N.º 36.337.510, con patrocinio del Dr. Daniel Dante Coronel Elías.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA A.R.T. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (20/08/2025), adicional del 20% (art. 3 Ley 26.773), actualización por RIPTE, aplicación de tasa activa BNA desde el siniestro, y cobertura de prestaciones en especie (art. 20 LRT). También se plantearon múltiples inconstitucionalidades de normas del régimen de riesgos del trabajo y decretos relacionados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad —para el caso— de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la instancia previa y obligatoria ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal, y del art. 64 de la Ley 6368. Se reconoció la existencia del accidente (20/08/2025) y las secuelas traumáticas en la mano izquierda, se admitió la pericia médica que determinó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4,48%, y se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $9.104.718,11 por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; y regulación de honorarios (imagen del fallo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
"El informe pericial confirma la existencia de las secuelas incapacitantes sufridas por el actor por el evento dañoso, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
"En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 4,48% derivada de una limitación funcional del dedo pulgar de la mano izquierda..."
"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO con 11/100 ($ 9.104.718,11), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa ... del Banco de la Nación Argentina..."
¿Cómo votaron los jueces?
el bloque resolutivo (FALLA) del Tribunal que contiene las declaraciones de inconstitucionalidad, la condena dineraria, la regulación de honorarios y la imposición de costas constituye la decisión del Tribunal y fue aplicada en favor del actor.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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