JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: QUISPE WALTER ERNESTO C/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional (hipoacusia) contra Provincia ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias y en especie y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo. El tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de hipoacusia inducida por ruido y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y decretos 717/96 y 410/01, pero rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 472/14.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-14120/2016
Hipoacusia Enfermedad profesional Ley 24.557 Ley 26.773 Decreto 472/14 Comisiones medicas Inconstitucionalidad Falta de accion Provincia art s.a. Audiometria

¿Quién es el actor?

Sr. Walter Ernesto Quispe (representado por Dr. Elio César Baldiviezo).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones por enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral inducida por ruido) —prestaciones dinerarias y en especie previstas en Ley 24.557, Decreto 1694/2009 y Ley 26.773—, reintegro de viáticos y traslados, ajuste de rubros y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos (arts. 21, 22, 46 LRT; decretos 717/96, 410/01; y Decreto 472/14).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y de los decretos 717/96 y 410/01 (en cuanto a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas y competencia recursiva federal); se rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 472/14; se rechazó la excepción de falta de acción; y se rechazó la demanda por no corresponder considerar la hipoacusia del actor como inducida por ruido. Imposición de costas por el orden causado y regulación y pago de honorarios conforme lo detallado en lo resolutivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto y ante la contundencia de los antecedentes jurisprudenciales citados considero que corresponde declarar, en este caso concreto, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y los decretos 717/96 y 410/01 en cuanto se refieren a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."

"Analizada la cuestión en el marco propuesto considero que no asiste razón al planteo efectuado por lo que propicio el rechazo de la tacha de inconstitucionalidad efectuada respecto del Decreto 472/14."

"El citado protocolo expresa, claramente, que '…no serán consideradas como inducidas por ruido las audiometrías que comiencen con pérdidas que superen los 25db en las frecuencias 125, 250, 500hz…' Se advierte que, de las tres audiometrías ya referenciadas para las frecuencias de 125, 250 y 500 Hz las pérdidas comienzan a partir de los 65 decibeles en el oído izquierdo y 70 decibeles en el oído derecho en la frecuencia de 125 Hz incrementándose en las de 250 y 500 Hz por lo que, conforme lo expresado, no deben ser consideradas como inducidas por el ruido. Y ello es así porque una de las características de las hipoacusias inducidas por ruido o profesionales ... es que el trazado evidencia caídas pronunciadas en las frecuencias agudas (1.000 hz en adelante) y no en las frecuencias graves (menos de 1.000 hz)... Consecuentemente y como fuera expresado la evidencia que surge de las audiometrías tonales practicadas al actor dan cuenta de que se encuentran comprendidas en aquellas no consideradas como inducidas por ruido. Por tal razón corresponde el rechazo de la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución está dictada por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12.

Leyes que cita

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