JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Navarrete, Rubén César c/Galeno ART S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y prestaciones dinerarias y en especie contra Galeno ART S.A. y la Superintendencia de Seguros de la Nación como administradora del Fondo de Reserva. El Juzgado hace lugar a la demanda, condena a Galeno ART S.A. y, atento la liquidación de ésta, a la SSN (Fondo de Reserva) al pago de $14.987.935,78, declara aplicable el Decreto 1022/17 y excluye del Fondo las costas y gastos causídicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-37560/2021
Accidente de trabajo Ley 24.557 Fondo de reserva (art.34) Decreto 1022/17 Intereses Pago indemnizatorio $14.987.935 78 Incapacidad 22 11% Prestaciones dinerarias Costas excluidas del fondo Ssn administrador.

¿Quién es el actor?

Rubén César Navarrete.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.; se cita además a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en su carácter de Administradora del Fondo de Reserva (art. 34 LRT) y la gerenciadora GCQ & ASOC S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo y enfermedades profesionales (incidente 20/11/2019), reconocimiento de incapacidad y liquidación indemnizatoria (art. 14 ap. 2 inc. a) LRT y art. 3 Ley 26.773), más prestaciones en especie y demás accesorios procesales.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Condena a Galeno ART S.A. y, por su liquidación, a la SSN (en su carácter de Administradora del Fondo de Reserva) a abonar en un pago la suma de $14.987.935,78 dentro de cinco (5) días de que la sentencia quede firme, con interés en caso de mora conforme “Zamudio c/ Achi”. Se rechazan las prestaciones en especie por falta de necesidad pericial, se impone costas a Galeno ART S.A. con limitación respecto de la SSN conforme Decreto 1022/17, se declaran aplicables las exclusiones del Decreto 1022/17 respecto de costas, honorarios y gastos causídicos (que deberán reclamarse en la liquidación judicial), y se rechaza la suspensión del curso de los intereses invocada por la gerenciadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Hacer lugar a la demanda deducida por Rubén César Navarrete en contra de Galeno ART S.A. En consecuencia, condenar a la demandada y, atento al estado de liquidación de ésta, a la SSN en su carácter de Administradora del Fondo de Reserva del art. 34 de la LRT, a abonar al actor en un solo pago y dentro del plazo de cinco (5) días de que la presente quede firme, la suma total de $ 14.987.935,78 (pesos catorce millones novecientos ochenta y siete mil novecientos treinta y cinco con setenta y ocho ctvos.), la que en caso de mora continuará generando desde la fecha de la presente el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme “Zamudio c/ Achi” (STJ L.A. 54 N° 235) con capitalización semestral en los términos del inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art 12 LRT)."

"Que, por lo tanto, encontrándose acreditado el carácter laboral del accidente y que, además, la demandada no pudo probar el carácter inculpable o pre existente de las secuelas constatadas por el perito médico -conforme se analiza a continuación-, se verifica el acaecimiento de un infortunio en los términos del art. 6 de la Ley 24.557."

"Que, por otra parte, la exclusión de las costas y gastos causídicos de las prestaciones a cargo del FDR, no importa la extinción de tales créditos ni impide su percepción por parte de sus acreedores, quienes conservan íntegramente sus derechos para verificarlos y hacerlos valer dentro del proceso de liquidación judicial de Galeno ART S.A."

"Que, en consecuencia, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó lo resuelto por el TSJ de la Provincia de Córdoba, ello ocurrió por razones formales vinculadas a la ausencia de agravio actual y concreto, sin expedirse sobre la constitucionalidad del Decreto N° 1022/17. Que por consiguiente y en definitiva, siendo que al momento del acaecimiento del infortunio de autos (20/11/19 ) ya se encontraba vigente el Decreto Nº 1022/17 (dictado el día 11/12/17) corresponde declarar aplicable tal norma en lo que respecta a los honorarios de los letrados, peritos y demás gastos causídicos, los que deberán hacerse valer en el proceso de liquidación judicial de Galeno ART S.A. Ello, sin afectar la obligación del Fondo de Reserva respecto de las prestaciones en especie y el capital de condena y sus intereses, los que integran las prestaciones reconocidas por la Ley 24.557 y sus modificatorias."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos separados; el dispositivo final es el que regula la decisión.

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