ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LUNA, OSVALDO JOSÉ C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional derivada de tareas en explotación forestal. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad parcial de normas sobre Comisiones Médicas y condenó a SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. al pago de $13.722.493,20 por prestaciones dinerarias.
¿Quién es el actor?
Sr. Osvaldo José Luna, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 de la Ley 24.557 por incapacidad derivada de enfermedad profesional (dorsolumbalgia e hipoacusia), adicional del 20% (Ley 26.773), prestaciones en especie médicas y farmacéuticas, actualización por RIPTE y tasa activa BNA, y declaración de inconstitucionalidad de normas sobre procedimiento ante Comisiones Médicas y del artículo 12 inc.1 de la LRT, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de falta de cobertura; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART al pago de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES con 20/100 ($ 13.722.493,20) por prestaciones dinerarias; se rechazó la pretensión de prestaciones en especie por falta de prueba de denegatoria; se regularon honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si, como sostiene la propia demandada, la primera manifestación invalidante debe situarse el 13/12/2019 y para entonces ya no existía relación laboral ni, consecuentemente, obligación de efectuar cotizaciones, la responsabilidad por las prestaciones no desaparece por esa sola circunstancia, sino que recae sobre la última A.R.T. a la que se efectuaron o debieron efectuarse las cotizaciones.
De allí que el argumento empleado por la aseguradora conduzca a una conclusión distinta de la que pretende extraer. La ausencia de una relación laboral vigente al momento de la denuncia únicamente determina que no existiera entonces obligación actual de cotizar, pero no extingue la cobertura correspondiente a contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad al cese."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Por tal motivo, considero que las objeciones efectuadas por la demandada a los trabajos periciales, no rebaten ni conmueven sus conclusiones."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositvo) declara la inconstitucionalidad indicada, hace lugar a la demanda y condena a la ART al pago de $13.722.493,20; costas a la demandada; regulación de honorarios conforme al detalle en la sentencia. (No se consignan votos en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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