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Cámara de Apelaciones

AMPARO ACCION DE AMPARO SINDICAL: MORALES, ELIAS ISAAC y otros C/ MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO

Los actores promovieron acción de amparo sindical sumarísima solicitando su inmediata reinstalación en la Municipalidad de Monterrico por despidos del 12/12/2007. La Vocalía Nº5 del Tribunal del Trabajo declaró de oficio la caducidad de la instancia por prolongada inactividad procesal y dejó sin efecto la medida cautelar de reinstalación, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-183845/2008
Amparo sindical Caducidad de la instancia Inactividad procesal Medida cautelar de reinstalacion Procedimiento sumarisimo Art. 200 y 201 c.p.c. (regimen anterior) Art. 678 ley 6358 (transitorio) Costas Regulacion de honorarios Municipalidad de monterrico.

¿Quién es el actor?

Elías Isaac Morales, Raúl Alberto Saldaño, Carlos Daniel Corbalán y Daniel Alberto Párraga (patrocinados por Dres. Gustavo M. Aguirre y Juan M. Soler, entre otros).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Monterrico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo sindical sumarísima solicitando la inmediata reinstalación en los puestos que desempeñaban hasta el 12/12/2007 por despidos comunicados por memorándum; petitorio subsidiario de indemnización y medida cautelar innovativa de reinstalación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la caducidad de la instancia por prolongados períodos de inactividad procesal (aplicando arts. 200, 201 y 203 inc. 1º del Código Procesal Civil anterior en virtud del art. 103 de la Ley 1938 y de la regla transitoria art. 678 de la Ley 6358), se hizo cesar la medida cautelar de reinstalación por extinción de la instancia y falta de subsistencia del interés, se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios profesionales y periciales; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 en los términos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trata de una cuestión que hace a la validez misma del pronunciamiento a dictarse, pues la subsistencia de la instancia constituye un presupuesto ineludible para resolver sobre el mérito de la pretensión, y que, por su naturaleza, puede y debe ser examinada y declarada por el Tribunal aun sin petición de parte. Ello cobra especial relevancia en una causa como la presente, promovida por la vía sumarísima en procura de una tutela urgente y que, sin embargo, lleva más de dieciocho años de trámite."

"En el caso, ninguna de las actuaciones individualizadas estuvo dirigida a obtener la producción de la prueba pericial pendiente, instar su cumplimiento, solicitar la adopción de medidas conducentes a superar la paralización del procedimiento o promover el avance de la causa hacia su decisión definitiva. Antes bien, se trató de incidencias relativas a la intervención profesional de los litigantes que no modificaron el estado procesal en que se encontraba el expediente ni contribuyeron objetivamente a superar su inactividad."

"En consecuencia, cumplido íntegramente el término anual sin actividad procesal idónea, la caducidad quedó configurada de pleno derecho conforme lo previsto por el art. 201 del ordenamiento anterior, sea el día 24/06/2015 o el 07/10/2024. Las actuaciones posteriores ... no resultan suficientes para subsanar una caducidad ya consumada."

(Además, sobre la medida cautelar:) "La medida dispuesta a fs. 82 ... encontraba sustento en la urgencia invocada por los actores ... Sin embargo, la conducta procesal posteriormente desplegada por ellos, que dejaron transcurrir prolongados períodos sin impulsar la causa, resulta incompatible con aquella urgencia y revela que el interés que motivó la tutela provisoria no subsiste."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el decisorio transcripto.

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