Despido: FARFÁN GARCÍA, SUSANA GABRIELA C/ OBRA SOCIAL DOCENTES PARTICULARES
La actora demandó por despido indirecto, indemnizaciones laborales, reconocimiento de enfermedad profesional y despido discriminatorio contra OSDOP. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que no se acreditó injuria grave que justificara el distracto y que la omisión de denunciar la contingencia ante la ART y la suspensión de pagos no alcanzaron la entidad suficiente para tornar imposible la prosecución del vínculo.
¿Quién es el actor?
Sra. Susana Gabriela Farfán García (patrocinada por Dr. Sebastián Arellano).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas de despido indirecto (arts. 232, 233, 245 LCT), indemnización por despido discriminatorio (art. 245 bis LCT), diferencias salariales, haberes adeudados, incremento del art. 2 Ley 25.323, intereses, actualización y costas; reconocimiento del origen profesional de enfermedad y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en su totalidad; se consideró injustificado el despido indirecto decidido por la actora y, en consecuencia, improcedentes las indemnizaciones reclamadas. Se impusieron costas por el orden causado y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, no puede atribuirse a la empleadora una conducta omisiva fundada exclusivamente en la falta de recepción efectiva de una comunicación cuya remisión al domicilio correcto se encuentra documentalmente acreditada."
"Por consiguiente, corresponde concluir que no se encuentra configurado el silencio patronal atribuido por la actora en su telegrama rescisorio del 13/09/2022, toda vez que la demandada había exteriorizado oportunamente su posición mediante la carta documento del 18/08/2022."
"La valoración de la injuria no se agota en establecer la existencia de un incumplimiento contractual, sino que exige determinar si su gravedad tornaba razonablemente imposible la prosecución del vínculo... De las consideraciones precedentes se desprende que los incumplimientos invocados por la actora en su comunicación rescisoria del 13/09/2022 no revistieron, en las circunstancias acreditadas, entidad suficiente para justificar la extinción del vínculo laboral en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT."
"En definitiva, las situaciones de violencia laboral denunciadas constituyen antecedentes relevantes para comprender el origen de la enfermedad padecida por la actora y el contexto en el que se desarrolló la controversia con su empleadora. Aun así, no fueron invocadas como una causal autónoma del despido indirecto comunicado el 13/09/2022, ni su acreditación permite tener por configurado, sin más, un despido discriminatorio..."
"Por lo expuesto, corresponde declarar injustificado el despido indirecto dispuesto por la actora y rechazar las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, así como los conceptos accesorios y agravantes cuya procedencia dependa de la justificación del distracto, sin perjuicio del examen particular de los restantes créditos laborales reclamados."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia emitida por Vocalía Nº 2 — Juez Unipersonal del Trabajo (Guesalaga (h), Eladio). No se registran disidencias en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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