ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VALLEJO, JORGE DANIEL C/ ASOCIART ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo contra ASOCIART ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales para el caso los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a abonar $16.741.441,70, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Daniel Vallejo, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A., representada por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la diferencia de las prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (incapacidad permanente y definitiva) por accidente de trabajo ocurrido el 27/09/2018; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 24.557 y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias), se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar al actor la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN con 70/100 ($16.741.441,70). Se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios de abogados y perito y se ordenó notificación y protocolización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias... En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Jorge Daniel Vallejo presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 12,20 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773."
"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 27/19/2018 y que la incapacidad determinada es del 12,20% y que el piso mínimo según Resolución SRT 39/2026 (RESOL-2026-39-APN-SRT#MCH) a la fecha es de $ 114.354.110 x12,20%= $ 13.951.201,42 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 2.790.240,28 lo que arroja en total la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN con 70/100 cvos. ($16.741.441,70), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."
"Por lo expresado, se evidencia en esta causa que se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción tentada, ya que la incapacidad del actor es de carácter definitivo de la t.o. derivada del trabajo, constatada por la pericia médica. Acreditada la incapacidad del actor, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº 7 y el texto resolutorio es el que rige.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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