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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE NULIDAD INCIDENTE DE NULIDAD EN C-148706: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La representación de EXPERTA ART S.A. promovió incidente de nulidad por falta de notificación de la providencia que puso a observación la planilla de liquidación. La Sala rechazó el incidente y desestimó la impugnación subsidiaria de la planilla por falta de demostración de un perjuicio concreto, y dejó sin efecto la suspensión del trámite del expediente principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-307644/2026
Incidente de nulidad Liquidacion Planilla de liquidacion Notificacion Indefension Ejecucion Costas Ley 6361 C.p.c.c. $21.124.270 39

¿Quién es el actor?

Dra. Romina Alejandra Travaglino en representación de EXPERTA ART S.A. (incidentista).

¿A quién se demanda?

Parte actora en el expediente principal (representada por el Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las actuaciones a partir de la providencia del 8 de abril de 2026 que puso a observación la planilla de liquidación; subsidiariamente nulidad de actos de ejecución efectuados con anterioridad a la notificación; impugnación subsidiaria de la planilla de liquidación de fecha 8/4/2026; suspensión de la ejecución. Monto de condena fijado por sentencia del 9/6/2026: $ 21.124.270,39.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de nulidad en su pretensión principal y subsidiaria; se desestimó la impugnación subsidiaria de la planilla; se dejó sin efecto la suspensión del trámite del expediente principal C-148706; se tuvo presente la reserva del caso federal; se impusieron las costas a la incidentista por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La providencia del 8 de Abril de 2026, que puso la planilla a observación de las partes, tenía por finalidad permitir que éstas controlaran que el cálculo se ajustara a las bases fijadas en la sentencia (art. 22 de la Ley 6361 y art. 574, segundo párrafo, del C.P.C.C., aplicable conforme el art. 1 de la Ley 6361). Esa es la función del acto, y es a la luz de ella —y no del interés subjetivo de la parte— que debe juzgarse si su omisión causó un perjuicio que sólo la nulidad pueda reparar.

Desde el 31 de Agosto de 2026 la demandada tuvo acceso pleno a la planilla, a la sentencia determinativa y a todas las providencias posteriores. Con ese conocimiento promovió este incidente, en el que tuvo la oportunidad —y, por imperio del principio de eventualidad, la carga (art. 12 del C.P.C.C.)— de exponer concretamente qué objeciones habría formulado a la liquidación si hubiera sido notificada en tiempo. Así lo hizo, en forma subsidiaria, en el capítulo VIII de su presentación. El control de la liquidación cuya omisión denuncia se ha verificado, de este modo, en el presente incidente, y sus objeciones son objeto de tratamiento en esta resolución (considerando X).

En tales condiciones, declarar la nulidad y retrotraer el procedimiento para conceder nuevamente el plazo de cinco días tendría como único resultado que la demandada reiterase las mismas observaciones genéricas ya formuladas y desestimadas en esta resolución. Ello importaría, precisamente, declarar la nulidad por la nulidad misma, lo que los arts. 191 y 192 del C.P.C.C. no autorizan y lo que resulta contrario a los principios de dirección del proceso sin excesos rituales y de economía procesal (arts. 3 y 11 del C.P.C.C.)."

"Por las razones expuestas en el considerando VII, la impugnación subsidiaria de la planilla tampoco puede prosperar. La incidentista cuestiona la metodología de actualización, los períodos considerados y la utilización de valores proyectados, sin acompañar elementos técnicos ni cálculos que permitan verificar los errores denunciados, y sin identificar de manera precisa un apartamiento de las pautas fijadas por la Cámara de Apelaciones.

La sola disconformidad con los índices o períodos utilizados, sin explicar concretamente cuál sería el cálculo correcto, no resulta suficiente para demostrar la existencia de una diferencia patrimonial que justifique modificar el monto determinado. Del cotejo de la planilla con las pautas establecidas por la Cámara no surge —ni la incidentista lo señala concretamente— apartamiento alguno."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva finaliza con la decisión colegiada de la Vocalía Nº 6; no se registran votos concurrentes o disidentes en el bloque dispositivo final que contradigan lo resuelto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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